I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3946)
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 29134
Así, en primer lugar, como acompañamiento de las medidas incluidas en este Real
Decreto-ley, se amplía hasta 31 de diciembre de 2021 la exención del deber del deudor
que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no
admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores.
Se aclara también que el plazo de dos meses del que dispone el deudor para solicitar la
declaración de concurso voluntario debe computarse a partir de la fecha de finalización del
plazo de suspensión del citado deber.
En segundo lugar, se adoptan una serie de medidas tendentes a facilitar y fomentar
que las empresas, profesionales y autónomos que se encuentren en dificultades para
cumplir con un convenio, un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación
homologado, puedan presentar una modificación del mismo.
Respecto de estos deudores, por un lado, se aplaza el deber de solicitar la apertura de
la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la
imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con
posterioridad a la aprobación de aquél, siempre que el deudor presente una propuesta de
modificación del convenio y ésta se admita a trámite dentro de un determinado plazo.
Por otro lado, se facilita la modificación del convenio, del acuerdo extrajudicial de
pagos o del acuerdo de refinanciación homologado. Respecto de estos últimos se permite
que, hasta el 31 de diciembre de 2021, el deudor presente una modificación del acuerdo
en vigor o presente uno nuevo, sin necesidad de que transcurra un año desde la
homologación del mismo, fomentando así la negociación y los acuerdos de refinanciación
con los acreedores. Esta posibilidad de renegociar los acuerdos de refinanciación sin
necesidad de que haya transcurrido un año desde su homologación estaba ya vigente
para todos aquellos acuerdos homologados hasta el 14 de marzo de 2021 cualquiera que
hubiese sido la fecha de su homologación.
Además, en caso de que un acreedor presente una solicitud de declaración de
incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de
pagos, se prevé su inadmisión a trámite, y se da un plazo para la renegociación de un
nuevo acuerdo o convenio. Este régimen, que se encontraba vigente para las solicitudes
de incumplimiento presentadas hasta 31 de enero de 2021, se aplica para nuevas
empresas, profesionales y autónomos, desde esa fecha y hasta el 30 de septiembre
de 2021. Durante este plazo se inadmitirán a trámite por los juzgados las declaraciones de
incumplimiento presentadas por los acreedores durante el citado período con el objeto de
que produzca la renegociación.
Por último, se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal,
como la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de
los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar
el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e
incidentes como las subastas de bienes, para facilitar el funcionamiento de los Juzgados
de lo Mercantil y de Primera Instancia. Asimismo, se flexibilizan los incidentes de
reintegración de la masa activa para facilitar el cierre de la fase común y se modifica el
modo de enajenación de la masa activa en la fase de liquidación, con el objetivo, en
ambos casos, de evitar que los bienes pierdan su valor por el retraso en la tramitación del
concurso y de facilitar la satisfacción de sus créditos a los acreedores, evitando, en la
medida de lo posible, insolvencias derivadas.
V
La disposición final sexta modifica el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, para
aclarar que el Tesoro Público percibe las retribuciones por la participación en el órgano de
administración de las empresas solicitantes del Fondo de apoyo a la solvencia de
empresas estratégica cuando ésta corresponda a un empleado público, de forma que
podrán percibirse personalmente las retribuciones correspondientes cuando los
designados por el Consejo Gestor del Fondo, atendiendo a las razones técnicas y
profesionales que correspondan en cada caso, no ostenten la condición de empleados
públicos.
cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 29134
Así, en primer lugar, como acompañamiento de las medidas incluidas en este Real
Decreto-ley, se amplía hasta 31 de diciembre de 2021 la exención del deber del deudor
que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no
admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores.
Se aclara también que el plazo de dos meses del que dispone el deudor para solicitar la
declaración de concurso voluntario debe computarse a partir de la fecha de finalización del
plazo de suspensión del citado deber.
En segundo lugar, se adoptan una serie de medidas tendentes a facilitar y fomentar
que las empresas, profesionales y autónomos que se encuentren en dificultades para
cumplir con un convenio, un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación
homologado, puedan presentar una modificación del mismo.
Respecto de estos deudores, por un lado, se aplaza el deber de solicitar la apertura de
la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la
imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con
posterioridad a la aprobación de aquél, siempre que el deudor presente una propuesta de
modificación del convenio y ésta se admita a trámite dentro de un determinado plazo.
Por otro lado, se facilita la modificación del convenio, del acuerdo extrajudicial de
pagos o del acuerdo de refinanciación homologado. Respecto de estos últimos se permite
que, hasta el 31 de diciembre de 2021, el deudor presente una modificación del acuerdo
en vigor o presente uno nuevo, sin necesidad de que transcurra un año desde la
homologación del mismo, fomentando así la negociación y los acuerdos de refinanciación
con los acreedores. Esta posibilidad de renegociar los acuerdos de refinanciación sin
necesidad de que haya transcurrido un año desde su homologación estaba ya vigente
para todos aquellos acuerdos homologados hasta el 14 de marzo de 2021 cualquiera que
hubiese sido la fecha de su homologación.
Además, en caso de que un acreedor presente una solicitud de declaración de
incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de
pagos, se prevé su inadmisión a trámite, y se da un plazo para la renegociación de un
nuevo acuerdo o convenio. Este régimen, que se encontraba vigente para las solicitudes
de incumplimiento presentadas hasta 31 de enero de 2021, se aplica para nuevas
empresas, profesionales y autónomos, desde esa fecha y hasta el 30 de septiembre
de 2021. Durante este plazo se inadmitirán a trámite por los juzgados las declaraciones de
incumplimiento presentadas por los acreedores durante el citado período con el objeto de
que produzca la renegociación.
Por último, se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal,
como la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de
los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar
el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e
incidentes como las subastas de bienes, para facilitar el funcionamiento de los Juzgados
de lo Mercantil y de Primera Instancia. Asimismo, se flexibilizan los incidentes de
reintegración de la masa activa para facilitar el cierre de la fase común y se modifica el
modo de enajenación de la masa activa en la fase de liquidación, con el objetivo, en
ambos casos, de evitar que los bienes pierdan su valor por el retraso en la tramitación del
concurso y de facilitar la satisfacción de sus créditos a los acreedores, evitando, en la
medida de lo posible, insolvencias derivadas.
V
La disposición final sexta modifica el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, para
aclarar que el Tesoro Público percibe las retribuciones por la participación en el órgano de
administración de las empresas solicitantes del Fondo de apoyo a la solvencia de
empresas estratégica cuando ésta corresponda a un empleado público, de forma que
podrán percibirse personalmente las retribuciones correspondientes cuando los
designados por el Consejo Gestor del Fondo, atendiendo a las razones técnicas y
profesionales que correspondan en cada caso, no ostenten la condición de empleados
públicos.
cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62