I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3946)
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 29135
VI
El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, amplió para el año 2021 algunas de
las medidas contenidas en el capítulo V del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
La presente norma ha considerado imprescindible que todas las sociedades de capital
reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y el resto de personas jurídicas de
Derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones) que no
hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebración de la junta
general o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos, puedan seguir
utilizando estos medios durante el ejercicio 2021, garantizando así los derechos de los
asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de
celebración de la junta o la asamblea.
Los mismos motivos justifican que ahora se despeje cualquier duda sobre la posibilidad
de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas, con las mismas
garantías que se han exigido para la utilización de estos medios durante la vigencia del
Real Decreto-ley 8/2020, tal y como se recoge en la disposición final octava.
VII
La disposición final segunda refuerza el marco legal de protección de los ciudadanos
e inversores en lo relativo a la publicidad de nuevos instrumentos y activos financieros en
el ámbito digital.
Los criptoactivos –entendidos como representaciones digitales de valor o derechos que
pueden transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registros
distribuidos u otra similar– tienen cada vez más presencia en nuestro sistema financiero, sin
que exista todavía un marco regulatorio específico apropiado a nivel europeo.
A día de hoy, estas tecnologías presentan algunos riesgos. En primer lugar, permiten la
realización de operaciones de forma anónima lo que facilita su uso para fines ilegales. En
segundo lugar, la adecuada custodia de las claves asociadas a los criptoactivos de los
clientes resulta crucial para la prestación de servicios sobre estos activos y para la protección
de los clientes. En tercer lugar, se están ofreciendo cada vez más frecuentemente como
objeto de inversión, tanto a inversores especializados como al público en general.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España han
publicado el 9 de febrero de 2021 un comunicado conjunto, que se suma a otro de 2018, en
el que alertan sobre los riesgos que este nuevo tipo de activos suponen para los participantes
del sistema financiero y, muy en particular, para los pequeños inversores. El comunicado
incide en la complejidad, la volatilidad y la potencial falta de liquidez de estas inversiones.
En este sentido, y para reforzar la protección del inversor se incluye en la Disposición
Final Segunda un nuevo artículo 240 bis en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, para
otorgar a la CNMV competencias con el fin de sujetar a control administrativo la publicidad
de criptoactivos y otros activos e instrumentos, que no se regulan en la Ley del Mercado
de Valores y que se ofrecen como propuesta de inversión. También se habilita a la CNMV
a desarrollar mediante Circular el ámbito objetivo y subjetivo, así como los mecanismos y
procedimientos de control que se aplicarán.
VIII
La Disposición Adicional Tercera establece, al abrigo de las medidas extraordinarias de
apoyo a la solvencia adoptadas en este Real Decreto-ley, la extensión a cuatro meses del
período en el que no se devengarán intereses de demora por los aplazamientos en el pago
de tributos que ya se había establecido en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre,
de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia
tributaria.
cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 29135
VI
El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, amplió para el año 2021 algunas de
las medidas contenidas en el capítulo V del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
La presente norma ha considerado imprescindible que todas las sociedades de capital
reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y el resto de personas jurídicas de
Derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones) que no
hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebración de la junta
general o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos, puedan seguir
utilizando estos medios durante el ejercicio 2021, garantizando así los derechos de los
asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de
celebración de la junta o la asamblea.
Los mismos motivos justifican que ahora se despeje cualquier duda sobre la posibilidad
de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas, con las mismas
garantías que se han exigido para la utilización de estos medios durante la vigencia del
Real Decreto-ley 8/2020, tal y como se recoge en la disposición final octava.
VII
La disposición final segunda refuerza el marco legal de protección de los ciudadanos
e inversores en lo relativo a la publicidad de nuevos instrumentos y activos financieros en
el ámbito digital.
Los criptoactivos –entendidos como representaciones digitales de valor o derechos que
pueden transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registros
distribuidos u otra similar– tienen cada vez más presencia en nuestro sistema financiero, sin
que exista todavía un marco regulatorio específico apropiado a nivel europeo.
A día de hoy, estas tecnologías presentan algunos riesgos. En primer lugar, permiten la
realización de operaciones de forma anónima lo que facilita su uso para fines ilegales. En
segundo lugar, la adecuada custodia de las claves asociadas a los criptoactivos de los
clientes resulta crucial para la prestación de servicios sobre estos activos y para la protección
de los clientes. En tercer lugar, se están ofreciendo cada vez más frecuentemente como
objeto de inversión, tanto a inversores especializados como al público en general.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España han
publicado el 9 de febrero de 2021 un comunicado conjunto, que se suma a otro de 2018, en
el que alertan sobre los riesgos que este nuevo tipo de activos suponen para los participantes
del sistema financiero y, muy en particular, para los pequeños inversores. El comunicado
incide en la complejidad, la volatilidad y la potencial falta de liquidez de estas inversiones.
En este sentido, y para reforzar la protección del inversor se incluye en la Disposición
Final Segunda un nuevo artículo 240 bis en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, para
otorgar a la CNMV competencias con el fin de sujetar a control administrativo la publicidad
de criptoactivos y otros activos e instrumentos, que no se regulan en la Ley del Mercado
de Valores y que se ofrecen como propuesta de inversión. También se habilita a la CNMV
a desarrollar mediante Circular el ámbito objetivo y subjetivo, así como los mecanismos y
procedimientos de control que se aplicarán.
VIII
La Disposición Adicional Tercera establece, al abrigo de las medidas extraordinarias de
apoyo a la solvencia adoptadas en este Real Decreto-ley, la extensión a cuatro meses del
período en el que no se devengarán intereses de demora por los aplazamientos en el pago
de tributos que ya se había establecido en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre,
de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia
tributaria.
cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62