I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3946)
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 29136

En consonancia con lo anterior, mediante de la Disposición Derogatoria Única queda
derogado el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, que regulaba el
aplazamiento de deudas tributarias, con la finalidad de ampliar de 3 a 4 meses los
aplazamientos sin intereses.
IX
Las Disposiciones Adicionales Cuarta, Quinta y Sexta establecen criterios generales
en relación a condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos, sujeción a normativa
de Ayudas de Estado de la Unión Europea y consecuencias de la aplicación indebida por
el deudor de las medidas previstas en este Real Decreto-ley.
A su vez, la Disposición Adicional Séptima establece que, por Acuerdo del Consejo de
Ministros, podrá determinarse la transferencia de crédito entre los fondos recogidos en los
títulos I y II de este Real Decreto-ley.
X
El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes
«en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento
de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los
ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades
Autónomas ni al Derecho electoral general. Se configura, por tanto, esta norma como un
instrumento con unos contornos bien definidos en los que el juicio político de oportunidad
y necesidad goza de un amplio margen, siempre que se oriente en alcanzar un resultado
concreto ante una situación de urgencia ineludible.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal
y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4
de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7
julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea
subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales que, por razones
difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el
requerido por la vía ordinaria o por el procedimiento de urgencia para la tramitación
parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no
depende del Gobierno.
Debe quedar, por tanto, acreditada «la existencia de una necesaria conexión entre la
situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella
(SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003,
de 3 de julio, FJ 4)».
No se esconde que la situación que afronta nuestro país como consecuencia de la
declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional, unida a la
segunda declaración de estado de alarma, y prórroga del mismo, generan la concurrencia
de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar diversas
medidas de apoyo a la solvencia empresarial.
De acuerdo con una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en
la mencionada STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3, el control del presupuesto habilitante
del artículo 86.1 CE exige, primero, que el Gobierno haga una definición «explícita y
razonada» de la situación concurrente y, segundo, que exista además una «conexión de
sentido» entre la situación definida y las medidas que en el decreto-ley se adopten.
Las medidas contempladas en esta norma nacen bajo este escenario de pandemia en
el que la rapidez de respuesta, a través de la adopción de medidas económicas y jurídicas,
es un requisito imprescindible para asegurar su efectividad. Los objetivos que se pretenden
con la aprobación inmediata de estas medidas no podrían conseguirse a través de la
tramitación de un proyecto de ley por el procedimiento de urgencia y, por tanto, está
plenamente justificado el recurso al Real Decreto-ley desde la perspectiva de la
concurrencia de su presupuesto habilitante.

cve: BOE-A-2021-3946
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Núm. 62