I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3946)
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 29137
Las medidas de este Real Decreto-ley centran sus esfuerzos en la preservación del
tejido empresarial y de los autónomos de nuestro país. Por ello, además de las medidas
anteriores citadas, se suman otras dirigidas a permitir la viabilidad de las empresas que
están sufriendo un deterioro transitorio de sus indicadores de solvencia como consecuencia
de la intensidad y duración de la caída de actividad extraordinaria generada por la pandemia.
A estas medidas, se suman otras que tienen como objetivo prorrogar otras ya
adoptadas en normas anteriores y que han demostrado su efectividad.
Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún
caso, el presente Real Decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de
este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de
mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al
contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de
la presente norma. A tal fin, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de enero
de 2021 (recurso de inconstitucionalidad núm. 2577-2020) es clara cuando afirma que la
doctrina constitucional ha establecido que «la valoración de la extraordinaria y urgente
necesidad de una medida puede ser independiente de su imprevisibilidad e, incluso, de
que tenga su origen en la previa inactividad del propio Gobierno siempre que concurra
efectivamente la excepcionalidad de la situación» (STC 1/2012, de 13 de enero, FJ 6),
pues «lo que aquí debe importar no es tanto la causa de las circunstancias que justifican
la legislación de urgencia cuanto el hecho de que tales circunstancias efectivamente
concurran» (SSTC 1 1/2002, de 17 de enero, FJ 6, y 68/2007, de 28 de marzo, FJ 8),
Debe señalarse también que este Real Decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I de la Constitución Española, al régimen de las Comunidades
Autónomas ni al Derecho electoral general.
Por lo demás, este Real Decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente
justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica,
proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes
con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de
excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución
de los objetivos previamente mencionados.
En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su
tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia
e información públicas, conforme el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno.
Finalmente, respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las
estrictamente necesarias.
El presente Real Decreto-ley consta de un preámbulo y una parte dispositiva,
estructurada en 17 artículos, 7 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria única, 11 disposiciones finales y dos Anexos, y se dicta al amparo de
lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 6.ª, 8.ª, 10.ª, 11.ª, 13.ª y 14.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los
deberes constitucionales; la legislación mercantil, procesal y civil; el régimen aduanero y
arancelario; comercio exterior; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros; bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica; y de Hacienda general.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
de Asuntos Económicos y Transformación Digital, del Ministro de Justicia, de la Ministra de
Hacienda, y de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 2021,
cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 29137
Las medidas de este Real Decreto-ley centran sus esfuerzos en la preservación del
tejido empresarial y de los autónomos de nuestro país. Por ello, además de las medidas
anteriores citadas, se suman otras dirigidas a permitir la viabilidad de las empresas que
están sufriendo un deterioro transitorio de sus indicadores de solvencia como consecuencia
de la intensidad y duración de la caída de actividad extraordinaria generada por la pandemia.
A estas medidas, se suman otras que tienen como objetivo prorrogar otras ya
adoptadas en normas anteriores y que han demostrado su efectividad.
Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún
caso, el presente Real Decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de
este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de
mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al
contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de
la presente norma. A tal fin, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de enero
de 2021 (recurso de inconstitucionalidad núm. 2577-2020) es clara cuando afirma que la
doctrina constitucional ha establecido que «la valoración de la extraordinaria y urgente
necesidad de una medida puede ser independiente de su imprevisibilidad e, incluso, de
que tenga su origen en la previa inactividad del propio Gobierno siempre que concurra
efectivamente la excepcionalidad de la situación» (STC 1/2012, de 13 de enero, FJ 6),
pues «lo que aquí debe importar no es tanto la causa de las circunstancias que justifican
la legislación de urgencia cuanto el hecho de que tales circunstancias efectivamente
concurran» (SSTC 1 1/2002, de 17 de enero, FJ 6, y 68/2007, de 28 de marzo, FJ 8),
Debe señalarse también que este Real Decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I de la Constitución Española, al régimen de las Comunidades
Autónomas ni al Derecho electoral general.
Por lo demás, este Real Decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente
justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica,
proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes
con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de
excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución
de los objetivos previamente mencionados.
En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su
tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia
e información públicas, conforme el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno.
Finalmente, respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las
estrictamente necesarias.
El presente Real Decreto-ley consta de un preámbulo y una parte dispositiva,
estructurada en 17 artículos, 7 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria única, 11 disposiciones finales y dos Anexos, y se dicta al amparo de
lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 6.ª, 8.ª, 10.ª, 11.ª, 13.ª y 14.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los
deberes constitucionales; la legislación mercantil, procesal y civil; el régimen aduanero y
arancelario; comercio exterior; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros; bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica; y de Hacienda general.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
de Asuntos Económicos y Transformación Digital, del Ministro de Justicia, de la Ministra de
Hacienda, y de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 2021,
cve: BOE-A-2021-3946
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Núm. 62