I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3946)
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Sábado 13 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 29138

DISPONGO:
TÍTULO I
Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y creación de la Línea de ayudas directas a
empresarios y profesionales.
1. Se crea la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales)
y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
Con cargo a los recursos de esta Línea se concederán ayudas directas en los términos
previstos en este Real Decreto-ley.
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos
más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio
español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en
España a través de establecimiento permanente. Estas ayudas directas tendrán carácter
finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros
acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los
autónomos y empresas considerados elegibles.
2. La dotación de esta línea asciende a 7.000 millones de euros, concediéndose de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, los siguientes créditos extraordinarios al
Presupuesto en vigor:
a) En la sección 37 «Otras relaciones financieras con Entes Territoriales», servicio 01
«Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas»,
programa 941O «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», concepto 450 «Línea
Covid de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las Comunidades
Autónomas, excluidas Baleares y Canarias», y a las Ciudades de Ceuta y Melilla por
importe de 5.000 millones de euros.
b) En la sección 37 «Otras relaciones financieras con Entes Territoriales», servicio 01
«Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas»,
programa 941O «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», concepto 451 «Línea
Covid de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las Comunidades
Autónomas de Baleares y Canarias», por importe de 2.000 millones de euros.

Artículo 2. Compartimentos de la Línea y asignación entre Comunidades Autónomas y
las Ciudades de Ceuta y Melilla.
1.

La línea estará compuesta por dos compartimentos:

a) Un primer compartimento, con una dotación de 5.000 millones de euros, que se
asignarán a todas las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, salvo
a las Comunidades Autónomas a que se refiere el apartado b).

cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es

Los dos créditos extraordinarios que se conceden en este apartado se financiarán de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021.
3. Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados
elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y
pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes
fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020
y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este
Real Decreto-ley. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de
antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la
reducción del nominal de la deuda con aval público.