I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3946)
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 29139
b) Un segundo compartimento, con una dotación de 2.000 millones de euros, que se
asignarán a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.
2. Los recursos de ambos compartimentos se repartirán según los siguientes criterios:
En el caso del primer compartimento se distribuirán de manera proporcional a la
asignación del REACT EU, en base a indicadores de renta, de desempleo y de desempleo
juvenil. En concreto, el reparto se basa en los siguientes tres indicadores:
a) Indicador de renta: mide el peso de cada Comunidad Autónoma en la caída del
PIB en 2020, moderado en función de la prosperidad relativa de cada una de ellas, medida
a través de la renta per cápita respecto a la media nacional.
b) Indicador de desempleo: considera la media ponderada entre el peso de la
Comunidad Autónoma en el total de parados registrados en enero de 2020 y su contribución
al incremento del paro registrado nacional en 2020.
c) Indicador de desempleo juvenil (16 – 25 años): análogamente al criterio anterior,
considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma en el total de
jóvenes parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro
juvenil registrado nacional en 2020.
Las ponderaciones así obtenidas se ajustarán sin considerar a las Comunidades
Autónomas del segundo compartimento.
En el caso del segundo compartimento se repartirán de forma proporcional al peso de
cada Comunidad Autónoma en la caída en 2020 de los afiliados en términos netos, esto
es, descontando el efecto de los ERTEs, de acuerdo con el certificado que a tal efecto
emita el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
3. La cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos de ambos compartimentos, en aplicación de
los criterios establecidos en el apartado 2 de este artículo, se determinará por Orden de la
persona titular del Ministerio de Hacienda. Esta cuantía tendrá carácter limitativo a efectos
de las convocatorias que realicen las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta
y Melilla. En esta Orden ministerial podrán concretarse las cuestiones necesarias para la
aplicación de este Título.
4. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las
correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los
destinatarios sitos en sus territorios, asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes,
así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al
pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de
estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y su normativa de desarrollo reglamentario.
Artículo 3. Marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de
la cuantía de la ayuda:
1. A los efectos de este Real Decreto-ley, se considerarán destinatarios:
a) Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en
el Anexo I, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente
en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Esta información se suministrará
por la Administración Tributaria correspondiente a petición de las Comunidades Autónomas
y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el
Anexo I.
cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 29139
b) Un segundo compartimento, con una dotación de 2.000 millones de euros, que se
asignarán a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.
2. Los recursos de ambos compartimentos se repartirán según los siguientes criterios:
En el caso del primer compartimento se distribuirán de manera proporcional a la
asignación del REACT EU, en base a indicadores de renta, de desempleo y de desempleo
juvenil. En concreto, el reparto se basa en los siguientes tres indicadores:
a) Indicador de renta: mide el peso de cada Comunidad Autónoma en la caída del
PIB en 2020, moderado en función de la prosperidad relativa de cada una de ellas, medida
a través de la renta per cápita respecto a la media nacional.
b) Indicador de desempleo: considera la media ponderada entre el peso de la
Comunidad Autónoma en el total de parados registrados en enero de 2020 y su contribución
al incremento del paro registrado nacional en 2020.
c) Indicador de desempleo juvenil (16 – 25 años): análogamente al criterio anterior,
considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma en el total de
jóvenes parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro
juvenil registrado nacional en 2020.
Las ponderaciones así obtenidas se ajustarán sin considerar a las Comunidades
Autónomas del segundo compartimento.
En el caso del segundo compartimento se repartirán de forma proporcional al peso de
cada Comunidad Autónoma en la caída en 2020 de los afiliados en términos netos, esto
es, descontando el efecto de los ERTEs, de acuerdo con el certificado que a tal efecto
emita el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
3. La cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos de ambos compartimentos, en aplicación de
los criterios establecidos en el apartado 2 de este artículo, se determinará por Orden de la
persona titular del Ministerio de Hacienda. Esta cuantía tendrá carácter limitativo a efectos
de las convocatorias que realicen las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta
y Melilla. En esta Orden ministerial podrán concretarse las cuestiones necesarias para la
aplicación de este Título.
4. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las
correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los
destinatarios sitos en sus territorios, asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes,
así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al
pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de
estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y su normativa de desarrollo reglamentario.
Artículo 3. Marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de
la cuantía de la ayuda:
1. A los efectos de este Real Decreto-ley, se considerarán destinatarios:
a) Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en
el Anexo I, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente
en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Esta información se suministrará
por la Administración Tributaria correspondiente a petición de las Comunidades Autónomas
y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el
Anexo I.
cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62