I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3946)
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 29140
b) Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades
en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del
cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un
contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen
de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de
sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
c) En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales,
entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos
epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las
actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para
su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes,
antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles
negativas. Esta información se suministrará por la Administración Tributaria
correspondiente, a petición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y
Melilla.
2. Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecerán los
criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes
límites máximos:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el
régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual
declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o
tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019,
la ayuda máxima que se concederá será del:
i. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del
año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen
el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10
empleados.
ii. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020
respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o
profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b) i y b) ii anteriores, la ayuda no podrá
ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
c) En el caso de los grupos a que se refiere el apartado 1 del artículo 3.1.b), los
límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.
d) Las Comunidades Autónomas del segundo compartimento podrán aumentar los
porcentajes de cobertura de pérdidas y límites máximos de las ayudas dispuestos en los
apartados b).i y b).ii del presente artículo 3.2.
3. Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los
parámetros a aplicar para los supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero
de 2019 y el 31 de marzo de 2020, de empresas que hayan realizado una modificación
estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre
de 2020, y de empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo
inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
4. Se podrá concurrir a convocatorias realizadas por distintas Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la asignación de las ayudas directas
previstas en este Título.
cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 29140
b) Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades
en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del
cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un
contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen
de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de
sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
c) En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales,
entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos
epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las
actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para
su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes,
antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles
negativas. Esta información se suministrará por la Administración Tributaria
correspondiente, a petición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y
Melilla.
2. Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecerán los
criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes
límites máximos:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el
régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual
declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o
tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019,
la ayuda máxima que se concederá será del:
i. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del
año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen
el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10
empleados.
ii. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020
respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o
profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b) i y b) ii anteriores, la ayuda no podrá
ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
c) En el caso de los grupos a que se refiere el apartado 1 del artículo 3.1.b), los
límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.
d) Las Comunidades Autónomas del segundo compartimento podrán aumentar los
porcentajes de cobertura de pérdidas y límites máximos de las ayudas dispuestos en los
apartados b).i y b).ii del presente artículo 3.2.
3. Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los
parámetros a aplicar para los supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero
de 2019 y el 31 de marzo de 2020, de empresas que hayan realizado una modificación
estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre
de 2020, y de empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo
inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
4. Se podrá concurrir a convocatorias realizadas por distintas Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la asignación de las ayudas directas
previstas en este Título.
cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62