I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3946)
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 29133

IV
Mediante la Disposición Final Quinta, se modifica la letra j) del apartado 2 de la
disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, con la finalidad de mantener el
privilegio especial en caso de concurso del emisor del que tradicionalmente eran
beneficiarios los tenedores de cédulas y bonos de internacionalización.
Dicho privilegio tiene un valor en términos de rating y, por tanto, en el precio de
colocación y cotización de las cédulas y bonos de internacionalización. Tradicionalmente,
las cédulas y bonos de internacionalización de algunas entidades grandes gozan de la
más elevada calificación crediticia posible, estando incluso algunos escalones por encima
de la calificación de la propia entidad.
Es conveniente asegurar que las cédulas y bonos de internacionalización son
beneficiarias del privilegio que se estableció en el momento de su emisión. Las cédulas de
internacionalización son un instrumento de financiación emitido por las entidades de
crédito, que tiene como conjunto de activos de cobertura créditos a la exportación
garantizados por agencias de crédito a la exportación. Este tipo de instrumentos financieros
gozan de una alta calificación crediticia, con cierta frecuencia mejor que la de la entidad
que los emite, y son descontables ante el Banco Central Europeo. La normativa concursal
les ha concedido siempre un privilegio especial frente a otros acreedores en caso de
concurso, al igual que a las cédulas hipotecarias. No obstante, de manera no intencionada,
el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, eliminó la disposición que concedía este
privilegio. Cualquier demora en el reconocimiento de este privilegio especial podría
suponer una paralización temporal en el mercado de colocación de este tipo de
instrumentos, con el coste que ello podría tener para las entidades emisoras de cédulas y
bonos de internacionalización.
Por otro lado, la disposición final séptima lleva a cabo una modificación de la
Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente
al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, para ampliar la vigencia de
algunas de las medidas de esta Ley en el ámbito concursal.
Esta ley adoptó una serie de medidas que han evitado la declaración automática de
concurso o la apertura de la fase de liquidación respecto de empresas, profesionales y
autónomos que, con carácter previo a la crisis sanitaria de la COVID-19, eran viables y
mantenían al día el pago de sus obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo
extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación, evitándose así un posible efecto en
cadena, con el consiguiente impacto negativo sobre el conjunto de la economía.
El mantenimiento en el tiempo de la situación generada por la pandemia hace
imperioso que estas empresas, que serían viables en condiciones normales de mercado
(valor en funcionamiento superior al valor de liquidación), cuenten con instrumentos
legales que les permitan continuar con su actividad o, en su caso, negociar con los
acreedores, de forma que continúen en el mercado, manteniendo el empleo, una vez
superada la situación.
Con el objeto de reforzar la continuidad y solvencia del conjunto del sistema económico
y garantizar la estabilidad financiera durante el periodo de restructuración o renegociación
de las condiciones financieras de las empresas en aquellos sectores más afectados por la
pandemia se amplía la vigencia de algunas de estas medidas extraordinarias relativas al
ámbito concursal, en tanto se produce la modernización del sistema en el marco de la
transposición de la Directiva correspondiente. El objetivo último es ayudar a que las
empresas puedan reequilibrar sus posición financiera, contando con los instrumentos
previstos en el presente Real Decreto-ley, mediante el refuerzo de sus balances, la
refinanciación o reestructuración de su deuda, y evitar así una situación innecesaria de
insolvencia, sin por ello impedir la necesaria reasignación de recursos entre las distintas
empresas o sectores, así como la puesta en marcha de procedimientos concursales,
modificaciones de convenios, renegociaciones o restructuraciones de aquellas empresas
cuya viabilidad no pueda ser restaurada mediante las diferentes medidas de apoyo a la
solvencia desplegadas.

cve: BOE-A-2021-3946
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Núm. 62