I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3946)
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 29132
III
En el Título III de este Real Decreto-ley se crea el «Fondo de recapitalización de
empresas afectadas por COVID», fondo carente de personalidad jurídica, cuya definición
se concretará por Acuerdo del Consejo de Ministros.
En efecto, este Fondo, dotado con 1.000 millones de euros, se enfoca en complementar
el Fondo gestionado por SEPI para la recapitalización de empresas estratégicas, de mayor
tamaño, mediante el fortalecimiento y recuperación ágil y eficaz de la solvencia de aquellas
empresas de mediano tamaño que, siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo
afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados.
El Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID dispondrá de distintos
instrumentos financieros de endeudamiento, capital y cuasi capital para apoyar a las
empresas, buscando un equilibrio entre el riesgo, el rendimiento y la utilización de los
recursos públicos para apoyar proyectos viables. Asimismo, las operaciones llevarán
aparejados instrumentos para la participación del Estado en los beneficios futuros de las
empresas así como una estrategia de salida debido a la naturaleza temporal del Fondo,
fijada en 8 años.
La gestión del Fondo corresponderá a la sociedad mercantil estatal Compañía
Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., S.M.E. Se trata de una sociedad
anónima mercantil estatal con participación público-privada y más de 20 años de
experiencia en la gestión de otros fondos del Estado, también carentes de personalidad
jurídica.
Por otra parte, para adecuar los programas de financiación que gestiona el Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo a la actual situación económica derivada de la pandemia
en lo referente a plazos de ejecución y justificación de inversiones y la refinanciación de
los préstamos, se procede a recuperar una serie de medidas que se aprobaron en 2020
para apoyar a las empresas y respecto de las que, dado su cercano plazo de vencimiento,
se plantea su prórroga o mejora.
Así, con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas, facilitándoles una mayor
flexibilidad para el cumplimiento de los proyectos subvencionados, la Disposición Adicional
Primera permite, a instancia del beneficiario y de forma extraordinaria, la ampliación de los
plazos de ejecución y justificación de proyectos industriales beneficiarios de ayudas o
financiación de la Secretaría General de Industria y de la PYME que ya hubieran sido
objeto de prórroga del plazo de ejecución con anterioridad, siempre que se aleguen
circunstancias sobrevenidas directamente vinculadas a los estados de alarma derivados
de la crisis de la COVID-19.
Se persigue así evitar incumplimientos atribuibles a estas causas sobrevenidas como
consecuencia de la crisis derivada de la pandemia, con un mecanismo similar a la ampliación
que ya se introdujo durante la vigencia del primer estado de alarma mediante el artículo 54
del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.
Asimismo, la Disposición Final Cuarta modifica el artículo 39 del citado Real Decreto-ley, que
introdujo la posibilidad de refinanciar los préstamos de la Secretaría General de Industria y
de la PYME, para incluir modificaciones técnicas basadas en la experiencia adquirida en la
gestión de la refinanciación habilitada por ese artículo.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en su artículo 41,
suspendió por un año el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos
Emprendetur, del 2 de abril de 2020 al 2 de abril de 2021. El programa Emprendetur tuvo
lugar de 2012 a 2016, y muchos de sus préstamos tenían pendiente todavía en 2020 su
última cuota de amortización, por lo que, en aras de evitar la declaración concursal, se
decidió prorrogar un año el pago a la vista de la paralización del sector turístico. Teniendo
en cuenta el impacto que han tenido en el sector turístico las medidas de contención
dictadas al amparo del segundo estado de alarma, la Disposición Adicional Segunda del
presente Real Decreto-ley amplía durante un año adicional la suspensión del pago de
intereses y amortizaciones correspondientes a esos préstamos.
cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 29132
III
En el Título III de este Real Decreto-ley se crea el «Fondo de recapitalización de
empresas afectadas por COVID», fondo carente de personalidad jurídica, cuya definición
se concretará por Acuerdo del Consejo de Ministros.
En efecto, este Fondo, dotado con 1.000 millones de euros, se enfoca en complementar
el Fondo gestionado por SEPI para la recapitalización de empresas estratégicas, de mayor
tamaño, mediante el fortalecimiento y recuperación ágil y eficaz de la solvencia de aquellas
empresas de mediano tamaño que, siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo
afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados.
El Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID dispondrá de distintos
instrumentos financieros de endeudamiento, capital y cuasi capital para apoyar a las
empresas, buscando un equilibrio entre el riesgo, el rendimiento y la utilización de los
recursos públicos para apoyar proyectos viables. Asimismo, las operaciones llevarán
aparejados instrumentos para la participación del Estado en los beneficios futuros de las
empresas así como una estrategia de salida debido a la naturaleza temporal del Fondo,
fijada en 8 años.
La gestión del Fondo corresponderá a la sociedad mercantil estatal Compañía
Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., S.M.E. Se trata de una sociedad
anónima mercantil estatal con participación público-privada y más de 20 años de
experiencia en la gestión de otros fondos del Estado, también carentes de personalidad
jurídica.
Por otra parte, para adecuar los programas de financiación que gestiona el Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo a la actual situación económica derivada de la pandemia
en lo referente a plazos de ejecución y justificación de inversiones y la refinanciación de
los préstamos, se procede a recuperar una serie de medidas que se aprobaron en 2020
para apoyar a las empresas y respecto de las que, dado su cercano plazo de vencimiento,
se plantea su prórroga o mejora.
Así, con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas, facilitándoles una mayor
flexibilidad para el cumplimiento de los proyectos subvencionados, la Disposición Adicional
Primera permite, a instancia del beneficiario y de forma extraordinaria, la ampliación de los
plazos de ejecución y justificación de proyectos industriales beneficiarios de ayudas o
financiación de la Secretaría General de Industria y de la PYME que ya hubieran sido
objeto de prórroga del plazo de ejecución con anterioridad, siempre que se aleguen
circunstancias sobrevenidas directamente vinculadas a los estados de alarma derivados
de la crisis de la COVID-19.
Se persigue así evitar incumplimientos atribuibles a estas causas sobrevenidas como
consecuencia de la crisis derivada de la pandemia, con un mecanismo similar a la ampliación
que ya se introdujo durante la vigencia del primer estado de alarma mediante el artículo 54
del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.
Asimismo, la Disposición Final Cuarta modifica el artículo 39 del citado Real Decreto-ley, que
introdujo la posibilidad de refinanciar los préstamos de la Secretaría General de Industria y
de la PYME, para incluir modificaciones técnicas basadas en la experiencia adquirida en la
gestión de la refinanciación habilitada por ese artículo.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en su artículo 41,
suspendió por un año el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos
Emprendetur, del 2 de abril de 2020 al 2 de abril de 2021. El programa Emprendetur tuvo
lugar de 2012 a 2016, y muchos de sus préstamos tenían pendiente todavía en 2020 su
última cuota de amortización, por lo que, en aras de evitar la declaración concursal, se
decidió prorrogar un año el pago a la vista de la paralización del sector turístico. Teniendo
en cuenta el impacto que han tenido en el sector turístico las medidas de contención
dictadas al amparo del segundo estado de alarma, la Disposición Adicional Segunda del
presente Real Decreto-ley amplía durante un año adicional la suspensión del pago de
intereses y amortizaciones correspondientes a esos préstamos.
cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62