I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3946)
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 29131

financieras acreedoras. Por lo tanto, dentro de este proceso de renegociación, las
entidades financieras acreedoras asumirán la parte que les corresponde de la reducción
del principal pendiente del préstamo.
Asimismo, el referido Acuerdo de Consejo de Ministros contendrá las características
del Código de Buenas Prácticas creado mediante este Real Decreto-ley, de adhesión
voluntaria para las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que haya concedido
financiación dotada de aval público. Las condiciones contenidas en este Código velarán
por la implicación del sector financiero en el apoyo de las empresas viables con problemas
puntuales de sobreendeudamiento y el buen uso de los recursos públicos. Además, este
Código recogerá los criterios de coordinación entre las entidades a él adheridas en la
aplicación de medidas de apoyo a las empresas y autónomos considerados elegibles,
elemento fundamental para evitar acciones unilaterales que puedan ir en contra o poner
en riesgo el objetivo de reforzar la viabilidad de la empresa o trabajador autónomo
correspondiente.
El Título II del Real Decreto-ley recoge además el detalle del procedimiento de
recuperación de los avales liberados al amparo de los Reales Decretos-leyes 8/2020,
de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y que eventualmente pasen a ser ejecutados. Los
Acuerdos del Consejo de Ministros que han ido autorizando la movilización de los
diferentes tramos de las respectivas líneas de avales han determinado el porcentaje
máximo de aval concedido en cada operación. Asimismo, estos Acuerdos incorporan la
cláusula pari passu, que determina que en caso de que se produzcan pérdidas como
consecuencia del impago de las operaciones avaladas, dando lugar a una ejecución del
aval, el Estado y las entidades financieras las asumirán de manera proporcional al nivel de
cobertura del aval.
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, contiene un régimen
jurídico, de carácter supletorio, aplicable a los avales otorgados por el Estado. Tal régimen
es de aplicación salvo que la ley autorizante de los avales contemple expresamente otro
régimen distinto. En particular, el 116 bis, en conexión con el 10.1 de la citada ley,
consagran un régimen de autotutela administrativa para la cobranza de las cantidades a
que tenga derecho la Administración General del Estado, atribuyendo el sistema de
prerrogativas establecido para los tributos.
De dicho régimen habría de concluirse que, en caso de ejecución del impago, el
Estado debería iniciar las acciones de recuperación del importe avalado y satisfecho a la
entidad financiera. Ello se traduciría en la asunción por los servicios del Estado de los
procedimientos tendentes a dicha recuperación, siguiendo el procedimiento administrativo.
Al mismo tiempo, la entidad financiera seguiría sus propios procedimientos, previstos en
los ordenamientos jurídicos civil y mercantil.
La superposición de ambos procedimientos podría llegar a resultar disfuncional,
especialmente cuando el importe recuperado debe compartirse entre ambos acreedores
en función de la mencionada cláusula pari passu.
En tales circunstancias, y en el marco de la excepcionalidad de la situación, se
considera conveniente hacer decaer la aplicación del régimen y procedimientos de
recuperación y cobranza de los avales ejecutados previstos con carácter supletorio en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y encomendar los
procedimientos de recuperación a las entidades financieras concedentes. Todo ello sin
perjuicio de los procedimientos de control y gestión que puedan implementarse para
prevenir la existencia de conflictos de interés.
Por último, en aplicación de lo ya previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5
de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal para las
subrogaciones del fiador en la posición del acreedor afianzado, se clarifica el rango de
prelación y privilegio de los créditos que pudiera ostentar el Estado en el caso de
ejecuciones de avales otorgados.

cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 62