I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3946)
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 29130

sus proveedores, el conjunto de la economía resultará claramente beneficiada por esta
medida.
El seguimiento y control de la correcta utilización de las ayudas directas por parte de
los destinatarios finales corresponde igualmente a las Comunidades Autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla.
Estas ayudas estarán en todo caso sujetas al compromiso de mantenimiento de
actividad de las empresas y no reparto de dividendos, con el fin de garantizar que llevan
efectivamente a un refuerzo de la solvencia y a una mayor capacidad de producción y
empleo en el contexto de la recuperación económica.
El Título II de este Real Decreto-ley contiene una batería de herramientas para
acompañar los procesos de reestructuración acordados por los acreedores financieros de
los créditos con aval público para las empresas y autónomos que lo necesiten. El objetivo,
por tanto, es concentrar el esfuerzo presupuestario derivado de las medidas en las
empresas viables que están sufriendo un deterioro transitorio de sus indicadores de
solvencia como consecuencia de la intensidad y duración de la caída de actividad
extraordinaria generada por la pandemia.
Se trata de medidas complementarias a las adoptadas hasta la fecha, como las líneas
de avales canalizadas a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y la Compañía Española
de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) o el refuerzo de la actividad de la Compañía
Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA). Así, frente al carácter general de los avales
para todas aquellas empresas y autónomos que cumplieran con unos requisitos mínimos de
salud financiera, en este caso el ámbito de aplicación subjetivo de las medidas quedará
restringido a aquellos supuestos de empresas que realmente requieran de medidas
adicionales relacionadas con su financiación avalada para garantizar la solvencia del negocio
viable que se ha visto deteriorada como consecuencia de la COVID-19. Por tanto, las
medidas de solvencia recogidas en este Título del Real Decreto-ley son de carácter selectivo,
tanto por su finalidad –aliviar la carga financiera de empresas viables con problemas
puntuales de solvencia– como por su ámbito de aplicación –limitado a empresas y
autónomos que lo necesiten y que gracias a estas medidas de apoyo público sobre sus
préstamos avalados puedan ver su solvencia restaurada–.
Las características de las empresas y autónomos elegibles para las medidas se
determinarán por desarrollo normativo posterior a través de Acuerdo del Consejo de
Ministros. En cualquier caso, para su elegibilidad, será necesario que la empresa o
autónomo, en los casos en que le sea aplicable y siempre que el plazo de solicitud
estuviera vigente, haya solicitado previamente las medidas de ampliación de plazos y
carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.
Las medidas contenidas en el Título II de este Real Decreto-ley articulan tres niveles
de posible actuación en torno a la financiación avalada, para reforzar la solvencia
empresarial. Un primer nivel es la posibilidad de extensión del plazo de vencimiento de los
préstamos concedidos con aval público a partir del 17 de marzo de 2020, más allá de lo
realizado en aplicación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre. Para aquellas
empresas para las que la extensión adicional del vencimiento de los préstamos con aval
público no fuera suficiente, se plantea como medida de segundo nivel, la posibilidad de
convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval
público. A través de esta medida, los recursos propios de las empresas beneficiarias se
verán reforzados, al tener los préstamos participativos un tratamiento equivalente al capital
a efectos mercantiles. Finalmente, este conjunto de herramientas financieras se vería
completado por una medida de último recurso, de carácter excepcional, consistente en la
realización de transferencias a autónomos y empresas para la reducción del principal de
la financiación avalada contraída durante la pandemia.
Estas ayudas se financiarán con cargo a una nueva Línea para la reestructuración de
deuda financiera COVID, dotada con un máximo de 3.000 millones de euros. Estas
transferencias solo podrán realizarse a favor de las empresas y autónomos que cumplan
con los requisitos de elegibilidad fijados por Acuerdo de Consejo de Ministros y dentro de
un proceso de renegociación de deudas acordado previamente con las entidades

cve: BOE-A-2021-3946
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Núm. 62