I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3946)
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Sábado 13 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 29159

pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El cómputo del plazo
de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1
del texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente a dicha
fecha.
2. Hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, los jueces no admitirán a
trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14
de marzo de 2020. Si hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor hubiera
presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con
preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.»
Cinco.

Se añade un nuevo artículo 8 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8 bis.

Incidentes de reintegración de la masa activa.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2021 en los incidentes que se incoen para
resolver las demandas de reintegración de la masa activa no será necesaria la
celebración de vista, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa.
2. La falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se
considerará allanamiento, salvo que se trate de acreedores de derecho público.
3. Los medios de prueba de que intenten valerse las partes deberán
acompañar necesariamente a la demanda incidental de impugnación y a las
contestaciones que se presenten.»
Seis.

El artículo 9 queda redactado como sigue:

«Artículo 9.

Tramitación preferente.

Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, se tramitarán con carácter
preferente:

Siete.

El artículo 10 queda redactado como sigue:

«Artículo 10.

Enajenación de la masa activa.

1. En los concursos de acreedores que se declaren hasta el 31 de diciembre
de 2021 y en los que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de
la presente Ley, la subasta de bienes y derechos de la masa activa podrá realizarse
bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de

cve: BOE-A-2021-3946
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a) Los incidentes concursales en materia laboral.
b) Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la
venta en globo de los elementos del activo.
c) Las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en
periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación
judicial del convenio.
d) Los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.
e) La admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de
refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente.
f) La adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a
juicio del juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de
los bienes y derechos.
g) El concurso consecutivo de una persona natural en insolvencia actual, que
carezca de masa activa y de la posibilidad de plantear un plan de pagos, instado por
mediador, en el que conste lista de acreedores provisional, calificación fortuita y
solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, junto con declaración
responsable por parte del deudor en la que manifieste que no dispone de ningún
activo.
h) El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.»