I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3946)
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Sábado 13 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 29158

de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo. La
propuesta de modificación del convenio se tramitará conforme a lo establecido en el
artículo 3.1.»
El artículo 5 queda redactado como sigue:

«Artículo 5.

Acuerdos de refinanciación.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, el deudor que tuviera
homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en
vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año de la anterior
homologación según lo dispuesto en el artículo 617 del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal.
2. El juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de
incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores entre
el 31 octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta
que transcurra un mes a contar desde la última fecha indicada. Durante ese mes el
deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de
concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para
modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo,
aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.
Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no
hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo,
el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento
presentadas por los acreedores.
3. El juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de
incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores entre
el 31 de enero y 30 de septiembre de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que
transcurra un mes a contar desde la última fecha indicada. Durante ese mes el
deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de
concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para
modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo,
aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.
Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no
hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo,
el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento
presentadas por los acreedores.
En el supuesto de que entre el 31 de enero de 2021 y la entrada en vigor del
presente Real Decreto-ley se hayan presentado solicitudes de declaración de
incumplimiento del acuerdo de refinanciación y éstas hayan sido admitidas a trámite,
se suspenderá la tramitación del procedimiento. En el plazo de un mes desde 30 de
septiembre de 2021, el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente
para la declaración del concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones
con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para
alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior
solicitud de homologación. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación
al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que
tuviera en vigor u otro nuevo, el juez levantará la suspensión las solicitudes de
declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.»
Cuatro. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados como sigue:
«1. Hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre
en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso,
haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los
acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de

cve: BOE-A-2021-3946
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Tres.