I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3946)
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Sábado 13 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 29157

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de
medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la
Administración de Justicia.
Se modifica la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas
para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en los
siguientes términos:
El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3.

Modificación del convenio concursal.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, el concursado podrá presentar
propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de
cumplimiento. A la solicitud deberá acompañar una relación de los créditos
concursales que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, habiendo sido
contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio, no hubieran sido
satisfechos, un plan de viabilidad y un plan de pagos.
La propuesta de modificación se tramitará con arreglo a las mismas normas
establecidas para la aprobación del convenio originario, si bien la tramitación será
escrita cualquiera que sea el número de acreedores. Las mayorías del pasivo
exigibles para la aceptación de la propuesta de modificación serán las mismas que
las exigidas para la aceptación de la propuesta del convenio originario, cualquiera
que sea el contenido de la modificación. En ningún caso la modificación afectará a
los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del
convenio originario ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido
la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado, a menos que
voten a favor o se adhieran expresamente a la propuesta de modificación.
2. El juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración
del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores entre el 31 de
octubre de 2020 y 31 de enero de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que
transcurran tres meses a contar desde la última fecha indicada. Durante esos tres
meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que
se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.
3. Asimismo, el juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de
declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores entre
el 31 de enero y el 30 de septiembre de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta
que transcurran tres meses a contar desde la última fecha indicada. Durante esos
tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio,
que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.
4. En el supuesto de que entre el 31 de enero de 2021 y la entrada en vigor del
presente Real Decreto-ley se hayan presentado solicitudes de declaración de
incumplimiento del convenio por los acreedores y éstas hayan sido admitidas a
trámite, se suspenderá la tramitación del procedimiento, hasta que transcurra un
plazo de tres meses a contar desde el 30 de septiembre de 2021. Si durante esos
tres meses el concursado presentara una propuesta de modificación del convenio,
el juez archivará el procedimiento de solicitud de incumplimiento admitido a trámite
y tramitará con prioridad la propuesta de modificación del convenio.
5. Las mismas reglas serán de aplicación a los acuerdos extrajudiciales de
pago.»
Dos.

Se modifica el apartado 1 del artículo 4 en los siguientes términos:

«1. Hasta 31 de diciembre de 2021 inclusive, el deudor no tendrá el deber de
solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir
con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la
aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta

cve: BOE-A-2021-3946
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Uno.