I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3946)
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Sábado 13 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 29156

7. Los programas a los que se aplica esta medida son los programas de la
SGIPYME de Reindustrialización, Competitividad de Sectores Estratégicos
Industriales, Competitividad del Sector Automoción, Reindustrialización y
Fortalecimiento de la Competitividad Industrial, Industria Conectada 4.0 e I+D+i en
el ámbito de la industria manufacturera.
8. Quedan suspendidos por el plazo de dos años y medio contados desde la
entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los artículos de las
órdenes de bases y de las convocatorias, en virtud de las cuales se otorgaron los
préstamos afectados por esta medida, en todo lo que contradigan lo dispuesto en
este artículo.
9. La presentación de una solicitud de refinanciación no supone la suspensión
de los vencimientos de los préstamos. Si se produjera el vencimiento de alguna
cuota antes de dictarse la resolución de modificación del calendario de reembolsos,
ésta seguirá el procedimiento recaudatorio habitual establecido.»
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Se modifica la letra j) del apartado 2 de la disposición derogatoria única del Real
Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Concursal, que queda redactado en los siguientes términos:
«j) Artículo 21; artículo 31; disposición transitoria de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.»
Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de
medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
Se modifica el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para
apoyar la reactivación económica y el empleo, en los siguientes términos:
Uno.

El apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá
conceder avales por un importe máximo de 40.000 millones de euros, hasta el 31
de diciembre de 2021. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo
el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo
de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su
aplicación.»
Dos.

El primer párrafo del apartado 3 del artículo 2 queda redactado como sigue:

cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es

«3. La dotación del Fondo asciende a 10.000 millones de euros. Se integrarán
en el Tesoro Público el importe de los dividendos, intereses, plusvalías y cualesquiera
otras remuneraciones que resulten de las inversiones u operaciones que se realicen,
de la participación, en su caso, de empleados públicos en los órganos de
administración de las empresas solicitantes, así como los resultados de las
desinversiones y reembolsos efectuados, minorándose por las minusvalías y
gastos.»