I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3946)
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Sábado 13 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 29155

c) Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por
reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con
sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil o ante el
correspondiente Registro de Cooperativas.
d) El detalle de la modificación del cuadro solicitada.
3. No podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes
casos:
a) Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa
modificación.
b) Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o deudas por
reembolso de préstamos con la Administración.
d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de
cuentas ante el Registro Mercantil o ante el correspondiente Registro de
Cooperativas.
e) Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por
incumplimiento o renuncia.
f) Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de
justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no
garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de
concesión.
4.

Las modificaciones del cuadro de amortización podrán consistir en:

5. Las modificaciones que se concedan se realizarán de forma que se respeten
los mismos niveles máximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que
en el momento de la concesión. La ayuda equivalente se calculará en el momento
de la concesión de la modificación del cuadro de amortización. Para ello podrán
realizarse modificaciones del tipo de interés y/o de las garantías asociadas a los
préstamos.
Una vez estudiada la solicitud, se notificará una propuesta de modificación del
calendario de reembolso para que, en el plazo de diez días hábiles, el solicitante
acepte la propuesta o presente las alegaciones que estime oportunas. En el caso de
que se presenten alegaciones, se notificará una segunda y definitiva propuesta de
modificación de calendario de reembolsos, la cual solo podrá ser aceptada o
rechazada, sin perjuicio de que el beneficiario pueda presentar una nueva solicitud
de refinanciación.
6. Durante el plazo de dos años y medio contados desde la entrada en vigor
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y siempre que se haya finalizado la
verificación técnico-económica del proyecto, se permitirá la subrogación de una
entidad de crédito en la obligación de devolución del préstamo por parte del
beneficiario. En aquellos préstamos con tipo de interés, se podrá disminuir el tipo de
interés a asumir por la entidad de crédito, respetando el tipo de interés mínimo
exigible para los préstamos otorgados por el Estado, fijado en la correspondiente
Ley de Presupuestos Generales del Estado.

cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es

a) Aumento del plazo máximo de amortización.
b) Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido
vencimiento de alguna cuota de principal.
c) Otras modificaciones que cumplan con lo establecido en el punto 5 de este
artículo.