I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3946)
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Dos.
Sec. I. Pág. 29154
Se modifica el apartado cuarto del artículo 292, con la siguiente redacción:
«4. La realización de publicidad con infracción del artículo 240 y 240 bis o de
sus normas de desarrollo.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19.
Se modifica el apartado 2 del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19, que queda redactado del siguiente modo:
«2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá
conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros, hasta el 31
de diciembre de 2021. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo
el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo
de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su
aplicación.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por
el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19.
El artículo 39 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19, queda redactado del siguiente modo:
a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad
de atender al calendario de pagos vigente de acuerdo con lo establecido en el
apartado anterior. Esta justificación deberá incluir un balance y cuenta de pérdidas
y ganancias provisionales justo antes de que se produjese la situación a que se
refiere el apartado 1, una explicación cualitativa y cuantitativa de cómo se ha
producido esta afectación, su valoración económica y financiera, así como un plan
de actuación para paliar esos efectos.
b) En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera
finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las
inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por
partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados
(facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados, todo ello
debidamente acreditado.
cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es
«1. Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales
otorgados por la Secretaría General de Industria y de la PYME podrán solicitar
modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de dos años
y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya
provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus
ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
Dicha solicitud, que deberá presentarse al menos dos meses antes del
primer vencimiento del préstamo que se quiere modificar, será resuelta de forma
expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. El plazo para la
resolución será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido
dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la
solicitud.
2. La solicitud presentada deberá incorporar:
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Dos.
Sec. I. Pág. 29154
Se modifica el apartado cuarto del artículo 292, con la siguiente redacción:
«4. La realización de publicidad con infracción del artículo 240 y 240 bis o de
sus normas de desarrollo.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19.
Se modifica el apartado 2 del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19, que queda redactado del siguiente modo:
«2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá
conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros, hasta el 31
de diciembre de 2021. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo
el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo
de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su
aplicación.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por
el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19.
El artículo 39 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19, queda redactado del siguiente modo:
a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad
de atender al calendario de pagos vigente de acuerdo con lo establecido en el
apartado anterior. Esta justificación deberá incluir un balance y cuenta de pérdidas
y ganancias provisionales justo antes de que se produjese la situación a que se
refiere el apartado 1, una explicación cualitativa y cuantitativa de cómo se ha
producido esta afectación, su valoración económica y financiera, así como un plan
de actuación para paliar esos efectos.
b) En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera
finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las
inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por
partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados
(facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados, todo ello
debidamente acreditado.
cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es
«1. Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales
otorgados por la Secretaría General de Industria y de la PYME podrán solicitar
modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de dos años
y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya
provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus
ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
Dicha solicitud, que deberá presentarse al menos dos meses antes del
primer vencimiento del préstamo que se quiere modificar, será resuelta de forma
expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. El plazo para la
resolución será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido
dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la
solicitud.
2. La solicitud presentada deberá incorporar: