I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3946)
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Sábado 13 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 29153

2. Lo dispuesto en el artículo 16.2 se aplicará a las reclamaciones extrajudiciales y al
ejercicio de acciones judiciales que se inicien a partir de su entrada en vigor. No obstante
lo anterior, si ejecutado el aval, se hubiera iniciado procedimiento administrativo de
recaudación para la cobranza de los importes impagados, se dejará sin efecto la
providencia de apremio y se ejercitarán las acciones conforme a lo dispuesto en el
artículo 16.2.
3. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 16.3, resultará de aplicación a todos los
procedimientos concursales con independencia de la fase de tramitación en que se
encuentren.
4. Finalmente, lo dispuesto en el artículo 16.4 únicamente resultará de aplicación a
los procedimientos concursales en tramitación en los que no se haya emitido el informe de
la administración concursal.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogado el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de
medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia
tributaria.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Se añade un número 31 al artículo 45.I.B) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con la siguiente redacción:
«31. Cuando exista garantía real inscribible, las escrituras de formalización de
la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que
han recibido aval público previstos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021,
de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en
respuesta a la pandemia de la COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de
documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este
impuesto.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de
Valores.
Se modifica el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, en los siguientes términos:
Uno.

Se añade un nuevo artículo 240 bis, con la siguiente redacción:

La CNMV podrá someter a autorización u otras modalidades de control
administrativo, incluida la introducción de advertencias sobre riesgos y
características, la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos
presentados como objeto de inversión, con una difusión publicitaria comparable,
aunque no se trate de actividades o productos previstos en esta Ley. La CNMV
desarrollará mediante circular, entre otras cuestiones, el ámbito subjetivo y objetivo
y las modalidades concretas de control a las que quedarán sujetas dichas
actividades publicitarias.
A estos efectos resultará de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 240 de esta Ley.»

cve: BOE-A-2021-3946
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«Artículo 240 bis.