I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3946)
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Sábado 13 de marzo de 2021
Disposición adicional quinta.
Europea.

Sec. I. Pág. 29152

Sujeción a la normativa de Ayudas de Estado de la Unión

1. Todas las medidas de apoyo público recogidas en este Real Decreto-ley cumplirán
con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado. No se concederá
ninguna medida de apoyo público hasta que no se cuente con la autorización expresa para
ello de la Comisión Europea.
2. En particular, en lo referente a las ayudas directas y transferencias, con el fin de
garantizar el respeto de los umbrales cuantitativos correspondientes y las reglas de
acumulación, será necesario que la empresa o autónomo potencialmente beneficiario
realice una declaración responsable del conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la
fecha. En aquellos casos en que la ayuda total acumulada por empresa supere los 1,8
millones de euros, la empresa deberá justificar los costes fijos no cubiertos y resto de
requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
Disposición adicional sexta. Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de
las medidas establecidas en este Real Decreto-ley.
1. La empresa o autónomo que se hubiese beneficiado de las medidas establecidas
en este Real Decreto-ley sin reunir los requisitos previstos en el mismo, será responsable
de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los
gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las
responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar.
2. El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá
resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la
norma.
3. También incurrirá en responsabilidad la empresa o autónomo que busque situarse
o mantenerse en las condiciones que este Real Decreto-ley o sus normas de desarrollo
establecen para la concesión de las medidas de apoyo, con la finalidad de obtener la
aplicación de estas medidas.
Disposición adicional séptima.

Transferencia de fondos.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros, podrá determinarse la transferencia de crédito
entre los fondos recogidos en los Títulos I y II de este Real Decreto-ley. A la citada
transferencia de crédito no le resultarán de aplicación las limitaciones recogidas en el
artículo 52.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición transitoria primera. Procedimiento transitorio de gestión de expedientes entre
el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas y el Fondo de
recapitalización de empresas afectadas por COVID.

Disposición transitoria segunda.

Régimen transitorio de cobranza de avales.

1. Lo dispuesto en el artículo 16 será de aplicación a todas las operaciones de
financiación formalizadas al amparo de los Reales Decretos leyes 8/2020 y 25/2020 desde
la entrada en vigor de los mismos con independencia de la fecha de formalización de la
operación.

cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es

SEPI dará traslado a COFIDES de los expedientes correspondientes a empresas que
hubieran iniciado el trámite de solicitud de apoyo público temporal con cargo al Fondo de
apoyo a la solvencia de empresas estratégicas con anterioridad a la fecha de publicación
de este Real Decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado» sin alcanzar los umbrales
mínimos de inversión por este Fondo y que soliciten apoyo del Fondo de recapitalización
de empresas afectadas por COVID-19.