I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3946)
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Disposición adicional tercera.
Sec. I. Pág. 29151
Aplazamiento de deudas tributarias.
1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los
efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda
tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones
cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril
de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan
los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.
2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen
referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea
una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en
el año 2020.
4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del
aplazamiento.
Disposición adicional cuarta.
Condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos.
1. Los destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y III de este Real
decreto Ley deberán cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes
requisitos:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o
ayudas públicas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido
declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso,
salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin
que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio
de 2022.
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo
de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.
3.
Por Acuerdo de Consejo de Ministros podrán establecerse requisitos adicionales.
cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es
2. Los destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y III asumen asimismo
los siguientes compromisos:
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Disposición adicional tercera.
Sec. I. Pág. 29151
Aplazamiento de deudas tributarias.
1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los
efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda
tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones
cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril
de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan
los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.
2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen
referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea
una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en
el año 2020.
4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del
aplazamiento.
Disposición adicional cuarta.
Condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos.
1. Los destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y III de este Real
decreto Ley deberán cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes
requisitos:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o
ayudas públicas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido
declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso,
salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin
que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio
de 2022.
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo
de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.
3.
Por Acuerdo de Consejo de Ministros podrán establecerse requisitos adicionales.
cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es
2. Los destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y III asumen asimismo
los siguientes compromisos: