I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3946)
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 29150
16. Conforme al artículo 90 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, este Fondo sin
personalidad jurídica estará integrado en el concepto de Tesoro Público. El Fondo se
extinguirá por Orden de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, una vez transcurrido
un plazo máximo de ocho años a contar desde su creación. No obstante, lo anterior, previo
informe de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el Consejo de Ministros podrá
prorrogar el plazo de extinción. En el momento de la supresión del Fondo, el
saldo remanente de tesorería del Fondo será ingresado en el Tesoro Público.
17. Se aprueba el Presupuesto de Explotación y Capital del Fondo para el
ejercicio 2021, que se incluye en el Anexo II de esta norma.
Disposición adicional primera. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y
justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la
PYME.
1. En los procedimientos de concesión de apoyo a proyectos industriales competencia
de la Secretaría General de Industria y de la PYME y que ya hubieran sido objeto de una
ampliación, ordinaria conforme al procedimiento recogido en la correspondiente orden de
bases o extraordinaria, del plazo de ejecución, las resoluciones podrán ser modificadas a
instancia del beneficiario para ampliar los plazos de ejecución de la actividad y, en su caso,
de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en
las correspondientes bases reguladoras.
2. Dicha instancia requerirá de una solicitud que deberá efectuarse antes de que
finalice el plazo de ejecución del proyecto según se fije en las correspondientes
resoluciones y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución
de concesión, notificándose al interesado. El plazo para la resolución será de 3 meses
desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente
para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados
para entender desestimada la solicitud.
3. Solo se podrá alegar como circunstancias que justifican la necesidad de una
modificación extraordinaria de los plazos establecidos en las correspondientes,
resoluciones las causas sobrevenidas directamente como consecuencia de la crisis de la
COVID-19.
4. No podrán autorizarse ampliaciones de plazo en el caso de que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa
ampliación.
b) Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o reembolso de préstamos
con la Administración.
d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas
ante el Registro Mercantil o ante el correspondiente Registro de Cooperativas.
El beneficiario deberá incluir en la solicitud señalada en el apartado 2 una declaración
responsable confirmando que no concurren estas circunstancias.
Disposición adicional segunda. Ampliación del plazo de suspensión de pagos y devengos
de préstamos Emprendetur de la Secretaría de Estado de Turismo.
Se amplía durante un año adicional la suspensión del pago de intereses y
amortizaciones correspondientes a préstamos Emprendetur, prevista en el artículo 41 del
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.
cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 29150
16. Conforme al artículo 90 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, este Fondo sin
personalidad jurídica estará integrado en el concepto de Tesoro Público. El Fondo se
extinguirá por Orden de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, una vez transcurrido
un plazo máximo de ocho años a contar desde su creación. No obstante, lo anterior, previo
informe de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el Consejo de Ministros podrá
prorrogar el plazo de extinción. En el momento de la supresión del Fondo, el
saldo remanente de tesorería del Fondo será ingresado en el Tesoro Público.
17. Se aprueba el Presupuesto de Explotación y Capital del Fondo para el
ejercicio 2021, que se incluye en el Anexo II de esta norma.
Disposición adicional primera. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y
justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la
PYME.
1. En los procedimientos de concesión de apoyo a proyectos industriales competencia
de la Secretaría General de Industria y de la PYME y que ya hubieran sido objeto de una
ampliación, ordinaria conforme al procedimiento recogido en la correspondiente orden de
bases o extraordinaria, del plazo de ejecución, las resoluciones podrán ser modificadas a
instancia del beneficiario para ampliar los plazos de ejecución de la actividad y, en su caso,
de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en
las correspondientes bases reguladoras.
2. Dicha instancia requerirá de una solicitud que deberá efectuarse antes de que
finalice el plazo de ejecución del proyecto según se fije en las correspondientes
resoluciones y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución
de concesión, notificándose al interesado. El plazo para la resolución será de 3 meses
desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente
para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados
para entender desestimada la solicitud.
3. Solo se podrá alegar como circunstancias que justifican la necesidad de una
modificación extraordinaria de los plazos establecidos en las correspondientes,
resoluciones las causas sobrevenidas directamente como consecuencia de la crisis de la
COVID-19.
4. No podrán autorizarse ampliaciones de plazo en el caso de que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa
ampliación.
b) Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o reembolso de préstamos
con la Administración.
d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas
ante el Registro Mercantil o ante el correspondiente Registro de Cooperativas.
El beneficiario deberá incluir en la solicitud señalada en el apartado 2 una declaración
responsable confirmando que no concurren estas circunstancias.
Disposición adicional segunda. Ampliación del plazo de suspensión de pagos y devengos
de préstamos Emprendetur de la Secretaría de Estado de Turismo.
Se amplía durante un año adicional la suspensión del pago de intereses y
amortizaciones correspondientes a préstamos Emprendetur, prevista en el artículo 41 del
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.
cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62