I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3946)
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 29149

reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo,
estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local, sin que proceda, en este
último caso, la compensación a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales. Igualmente, todas las transmisiones, operaciones y
actos antes mencionados gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y
honorarios profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
10. En supuestos de participación en el capital social de las empresas elegibles, la
gestora ejercerá por cuenta de la Administración General del Estado los derechos de voto
y demás derechos políticos que le correspondan sin necesidad de autorización previa por
parte del Comité Técnico de Inversiones. Asimismo, decidirá caso por caso sobre la
oportunidad de proponer o no el nombramiento de consejeros en los órganos de
administración de las sociedades participadas, pudiendo, con sujeción a lo previsto en la
normativa mercantil vigente en cada momento, proponer el nombramiento de empleados
públicos, de empleados de la propia gestora o de otras personas físicas o jurídicas, según
convenga a la mejor defensa de los intereses públicos.
11. La responsabilidad que en los casos previstos en las leyes le pudiera corresponder,
en su caso, tanto a los empleados públicos como a los empleados de la gestora, miembros
de los consejos de administración de las empresas objeto de participación en su capital
social nombrados a propuesta de la gestora será directamente asumida por la Administración
General del Estado, quien podrá exigir de oficio al consejero nombrado la responsabilidad
en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos
cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia grave, conforme a lo previsto en las
leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la responsabilidad en que
eventualmente pudieran incurrir, en los casos previstos en las leyes, los miembros de los
consejos de administración de las empresas participadas con cargo al Fondo que no
tengan la condición de empleado público ni sean empleados de la gestora.
12. La adquisición de las participaciones en el capital social con cargo al Fondo
quedará exenta de la obligación de formular oferta pública de adquisición en los supuestos
previstos en los artículos 128 y 129 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
13. El funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo; las
condiciones básicas aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones del apartado 2 de
esta disposición se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin requerir ulterior
desarrollo normativo.
14. Las operaciones financiadas con cargo al Fondo se ajustarán a la normativa de
Ayudas de Estado y no se concederán apoyos financieros con cargo a este Fondo en tanto
en cuanto la Comisión Europa no lo haya autorizado expresamente.
15. Los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Comité Técnico
de Inversiones y de la gestora del Fondo en virtud de las funciones que les encomienda
este real decreto-ley tendrán carácter reservado y, con las excepciones previstas en la
normativa vigente, no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados
con finalidades distintas de aquellas para las que fueron obtenidos. Quedarán también
obligados a guardar secreto y a no utilizar la información recibida con finalidades distintas
de aquella para la que les sea suministrada los auditores de cuentas, asesores legales y
demás expertos independientes que puedan ser designados por el Comité Técnico de
Inversiones y por la gestora del Fondo en relación con el cumplimiento de las funciones
que, respectivamente tengan atribuidas. Este carácter reservado cesará desde el momento
en que los interesados hagan públicos los hechos a los que los datos, documentos e
informaciones se refieren.

cve: BOE-A-2021-3946
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Núm. 62