I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3946)
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 29148
Fondo se determinarán por Acuerdo del Consejo de Ministros. En todas las operaciones y
acciones relativas al Fondo, su gestora actuará en nombre propio y por cuenta de la
Administración General del Estado, ejerciendo de depositaria de los títulos y contratos
representativos de las operaciones de activo realizadas, así como ejerciendo, si así se
considerara oportuno, los derechos que como administrador pudiera corresponder a la
participación de la Administración General del Estado.
Todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo serán registradas en
contabilidad específica, separada e independiente de la de la gestora del Fondo. Los
acreedores que pudieran surgir de obligaciones contraídas por la gestora del Fondo con
cargo al mismo y por cuenta de la Administración General del Estado no podrán hacer
efectivos sus créditos contra el patrimonio de aquella ni contra el de la Administración
General del Estado, cuya responsabilidad se limita al importe de su aportación al Fondo.
Igualmente, con el patrimonio del Fondo únicamente se responderá por las obligaciones
contraídas por su gestora con cargo a aquel y por cuenta de la Administración General del
Estado.
No formarán parte del Patrimonio de la Administración General del Estado las
participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos que se pudieran adquirir por
aquella con cargo al Fondo no resultándoles de aplicación lo previsto en el título VII de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
6. Se crea un Comité Técnico de Inversiones, órgano colegiado interministerial
adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cuya composición, funcionamiento
y competencias se regularán por Acuerdo de Consejo de Ministros. El Comité Técnico de
Inversiones será el órgano de control y seguimiento de las operaciones que realice la
gestora con cargo al Fondo.
Una vez realizado por la gestora el estudio de viabilidad y evaluación de riesgos de las
propuestas de financiación recibidas de acuerdo con lo señalado en el apartado 2, ésta,
respecto de las propuestas viables que haya recibido con la documentación completa,
solicitará al Comité Técnico de Inversiones la aprobación para realizar las operaciones o
acciones correspondientes.
7. Para el desarrollo de las actuaciones que correspondan a la gestora del Fondo en
ejecución del presente real decreto ley, la gestora podrá contratar con cargo al Fondo y
con arreglo a la normativa de contratación que le sea aplicable en cada momento todos
aquellos servicios de apoyo externo que sean necesarios para la efectividad y puesta en
marcha, desarrollo, ejecución y liquidación del Fondo y de todas las operaciones
financiadas con cargo al mismo, pudiendo contratar dichos servicios que resulten de
inaplazable necesidad de forma análoga a la prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de concurrir las circunstancias en él
previstas.
8. A efectos de que la gestora del Fondo pueda llevar a cabo de manera eficiente las
labores encomendadas en el presente real decreto-ley y con el fin de que se le retribuyan
económicamente las actividades inherentes a la gestión del Fondo, por Orden de la titular
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se establecerán los oportunos mecanismos
de remuneración de dicha labor de gestión del Fondo con cargo al mismo.
Dicha remuneración deberá ser suficiente, en lo referente a la cobertura de los costes
de gestión y los de capital, tanto en el período de inversión como en las fases de
seguimiento, desinversión y recuperación; incentivar la eficiencia en la gestión del Fondo
y remunerar de distinta manera en función, entre otros criterios, de las fases de desarrollo
de una inversión y de su resultado.
Asimismo, se dotará a la gestora de los medios humanos necesarios adicionales para
que pueda desarrollar sus funciones adecuadamente.
9. Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados,
directa o indirectamente de la aplicación de esta disposición e, incluso, las aportaciones de
fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización o
cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 29148
Fondo se determinarán por Acuerdo del Consejo de Ministros. En todas las operaciones y
acciones relativas al Fondo, su gestora actuará en nombre propio y por cuenta de la
Administración General del Estado, ejerciendo de depositaria de los títulos y contratos
representativos de las operaciones de activo realizadas, así como ejerciendo, si así se
considerara oportuno, los derechos que como administrador pudiera corresponder a la
participación de la Administración General del Estado.
Todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo serán registradas en
contabilidad específica, separada e independiente de la de la gestora del Fondo. Los
acreedores que pudieran surgir de obligaciones contraídas por la gestora del Fondo con
cargo al mismo y por cuenta de la Administración General del Estado no podrán hacer
efectivos sus créditos contra el patrimonio de aquella ni contra el de la Administración
General del Estado, cuya responsabilidad se limita al importe de su aportación al Fondo.
Igualmente, con el patrimonio del Fondo únicamente se responderá por las obligaciones
contraídas por su gestora con cargo a aquel y por cuenta de la Administración General del
Estado.
No formarán parte del Patrimonio de la Administración General del Estado las
participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos que se pudieran adquirir por
aquella con cargo al Fondo no resultándoles de aplicación lo previsto en el título VII de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
6. Se crea un Comité Técnico de Inversiones, órgano colegiado interministerial
adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cuya composición, funcionamiento
y competencias se regularán por Acuerdo de Consejo de Ministros. El Comité Técnico de
Inversiones será el órgano de control y seguimiento de las operaciones que realice la
gestora con cargo al Fondo.
Una vez realizado por la gestora el estudio de viabilidad y evaluación de riesgos de las
propuestas de financiación recibidas de acuerdo con lo señalado en el apartado 2, ésta,
respecto de las propuestas viables que haya recibido con la documentación completa,
solicitará al Comité Técnico de Inversiones la aprobación para realizar las operaciones o
acciones correspondientes.
7. Para el desarrollo de las actuaciones que correspondan a la gestora del Fondo en
ejecución del presente real decreto ley, la gestora podrá contratar con cargo al Fondo y
con arreglo a la normativa de contratación que le sea aplicable en cada momento todos
aquellos servicios de apoyo externo que sean necesarios para la efectividad y puesta en
marcha, desarrollo, ejecución y liquidación del Fondo y de todas las operaciones
financiadas con cargo al mismo, pudiendo contratar dichos servicios que resulten de
inaplazable necesidad de forma análoga a la prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de concurrir las circunstancias en él
previstas.
8. A efectos de que la gestora del Fondo pueda llevar a cabo de manera eficiente las
labores encomendadas en el presente real decreto-ley y con el fin de que se le retribuyan
económicamente las actividades inherentes a la gestión del Fondo, por Orden de la titular
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se establecerán los oportunos mecanismos
de remuneración de dicha labor de gestión del Fondo con cargo al mismo.
Dicha remuneración deberá ser suficiente, en lo referente a la cobertura de los costes
de gestión y los de capital, tanto en el período de inversión como en las fases de
seguimiento, desinversión y recuperación; incentivar la eficiencia en la gestión del Fondo
y remunerar de distinta manera en función, entre otros criterios, de las fases de desarrollo
de una inversión y de su resultado.
Asimismo, se dotará a la gestora de los medios humanos necesarios adicionales para
que pueda desarrollar sus funciones adecuadamente.
9. Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados,
directa o indirectamente de la aplicación de esta disposición e, incluso, las aportaciones de
fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización o
cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62