I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3946)
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 29147
empresas afectadas por Covid, fondo carente de personalidad jurídica, adscrito al
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de
Comercio.
2. El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal bajo criterios de
rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las
empresas con sede social en España, cuyos criterios básicos de elegibilidad se
determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros. En concreto, el Fondo aportará dicho
apoyo exclusivamente en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital,
o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran
solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la
pandemia de la COVID-19.
En ningún caso el Fondo apoyará financieramente a empresas que con anterioridad a
la crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren
inviables a futuro.
La financiación otorgada con cargo a este Fondo será incompatible con la otorgada por
el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, previsto en el Real
Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para la reactivación económica y
el empleo.
El análisis previo de viabilidad y riesgo al que se supedita la concesión del apoyo
público temporal previsto en el primer párrafo de este apartado valorará las eventuales
reestructuraciones de deuda que la empresa potencialmente beneficiaria haya realizado,
incluidas las previstas en los artículos 7, 8 y 9 del presente real decreto ley, en la medida
en que mejoren su perfil de riesgos y contribuyan a su viabilidad.
3. La dotación del Fondo asciende a 1.000 millones de euros. Se integrará en el
Tesoro Público el importe de los dividendos, intereses, plusvalías y cualesquiera otras
remuneraciones que resulten de las inversiones u operaciones que se realicen; las
remuneraciones que eventualmente perciban los consejeros, ya sean empleados públicos
ya empleados de la gestora, nombrados para participar, en su caso, en los órganos de
administración de las empresas solicitantes; así como los resultados de las desinversiones
y reembolsos efectuados, minorándose por las minusvalías y gastos.
No será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior a las remuneraciones que
eventualmente pudieran percibir los consejeros nombrados para participar, en su caso, en
los órganos de administración de las empresas solicitantes que no tengan la condición de
empleados públicos o empleados de la gestora.
A los efectos indicados en el párrafo primero del presente apartado, se concede un
crédito extraordinario al presupuesto en vigor de la Sección 20 «Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo», servicio 07 «Dirección General de Política Comercial»,
programa 4310 «Ordenación y modernización de las estructuras comerciales»,
concepto 875 «Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid» por importe
de 1.000 millones de euros. El crédito extraordinario que se concede en este apartado se
financiará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
4. El Fondo forma parte del sector público estatal como fondo sin personalidad
jurídica a los efectos del artículo 2.2.f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, estando sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control
previsto en la misma. El Fondo se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el presente real decreto-ley y en el
resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le resulten de
aplicación.
5. La gestión del Fondo queda encomendada a la sociedad mercantil estatal
Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., S.M.E. El presidente
consejero delegado de COFIDES tendrá la consideración de cuentadante a efectos de la
rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas. Las competencias de la gestora del
cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 29147
empresas afectadas por Covid, fondo carente de personalidad jurídica, adscrito al
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de
Comercio.
2. El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal bajo criterios de
rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las
empresas con sede social en España, cuyos criterios básicos de elegibilidad se
determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros. En concreto, el Fondo aportará dicho
apoyo exclusivamente en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital,
o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran
solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la
pandemia de la COVID-19.
En ningún caso el Fondo apoyará financieramente a empresas que con anterioridad a
la crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren
inviables a futuro.
La financiación otorgada con cargo a este Fondo será incompatible con la otorgada por
el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, previsto en el Real
Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para la reactivación económica y
el empleo.
El análisis previo de viabilidad y riesgo al que se supedita la concesión del apoyo
público temporal previsto en el primer párrafo de este apartado valorará las eventuales
reestructuraciones de deuda que la empresa potencialmente beneficiaria haya realizado,
incluidas las previstas en los artículos 7, 8 y 9 del presente real decreto ley, en la medida
en que mejoren su perfil de riesgos y contribuyan a su viabilidad.
3. La dotación del Fondo asciende a 1.000 millones de euros. Se integrará en el
Tesoro Público el importe de los dividendos, intereses, plusvalías y cualesquiera otras
remuneraciones que resulten de las inversiones u operaciones que se realicen; las
remuneraciones que eventualmente perciban los consejeros, ya sean empleados públicos
ya empleados de la gestora, nombrados para participar, en su caso, en los órganos de
administración de las empresas solicitantes; así como los resultados de las desinversiones
y reembolsos efectuados, minorándose por las minusvalías y gastos.
No será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior a las remuneraciones que
eventualmente pudieran percibir los consejeros nombrados para participar, en su caso, en
los órganos de administración de las empresas solicitantes que no tengan la condición de
empleados públicos o empleados de la gestora.
A los efectos indicados en el párrafo primero del presente apartado, se concede un
crédito extraordinario al presupuesto en vigor de la Sección 20 «Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo», servicio 07 «Dirección General de Política Comercial»,
programa 4310 «Ordenación y modernización de las estructuras comerciales»,
concepto 875 «Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid» por importe
de 1.000 millones de euros. El crédito extraordinario que se concede en este apartado se
financiará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
4. El Fondo forma parte del sector público estatal como fondo sin personalidad
jurídica a los efectos del artículo 2.2.f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, estando sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control
previsto en la misma. El Fondo se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el presente real decreto-ley y en el
resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le resulten de
aplicación.
5. La gestión del Fondo queda encomendada a la sociedad mercantil estatal
Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., S.M.E. El presidente
consejero delegado de COFIDES tendrá la consideración de cuentadante a efectos de la
rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas. Las competencias de la gestora del
cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62