I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3946)
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Sábado 13 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 29146

junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y el incumplimiento
de las obligaciones que derivan de los mismos se considerará infracción leve, en caso de
incumplimiento ocasional y grave, en caso de incumplimiento reiterado, que se sancionará
de acuerdo con lo establecido en dicha Ley.
Régimen de cobranza aplicable a los avales otorgados en virtud
de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 julio
Artículo 16.

Régimen de cobranza.

TÍTULO III
Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid
Artículo 17.

Creación del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea el Fondo de recapitalización de

cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es

1. A los avales otorgados en virtud del artículo 29 del Real decreto-ley 8/2020, de 17
de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19 y del artículo 1 del Real decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas
urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo les será aplicable el régimen
jurídico de recuperación y cobranza que se especifica en este artículo.
2. En caso de ejecución de los avales otorgados, por aplicación de los Reales
decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, se seguirá para el
conjunto del principal de la operación avalada el mismo régimen jurídico de recuperación
y cobranza que corresponda a la parte del principal del crédito no avalada por el Estado,
de acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras, y no serán de
aplicación los procedimientos y las prerrogativas de cobranza previstos en el artículo 116
bis y 10.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Corresponderá
a las entidades financieras la formulación de reclamaciones extrajudiciales o ejercicio de
acciones judiciales por cuenta y en nombre del Estado para la recuperación de los importes
impagados de créditos de la Hacienda Pública derivados de la ejecución de estos avales.
No obstante, las entidades de crédito no podrán conceder aplazamientos, fraccionamientos
y quitas de las cantidades reclamadas por cuenta y en nombre del Estado sin recabar
previamente su aprobación por parte del Departamento de Recaudación de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria.
Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrán otorgar autorizaciones generales
en determinados supuestos para conceder a dichas operaciones aplazamientos y
fraccionamientos.
Asimismo, mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, previo dictamen del
Consejo de Estado, se fijarán las condiciones en que estas entidades podrán proceder a
las operaciones de quita generales.
3. En caso de declaración de concurso del deudor avalado será de aplicación, las
reglas generales de representación y defensa en juicio establecidas en la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Los créditos derivados de la ejecución de estos avales podrán quedar afectados por
los acuerdos extrajudiciales de pagos y se considerarán pasivo financiero a efectos de la
homologación de los acuerdos de refinanciación.
Asimismo, si el deudor reuniera los requisitos legales para ello, el beneficio de
exoneración de pasivo insatisfecho se extenderá igualmente a los citados créditos.
4. Los créditos de la Hacienda Pública derivados de la ejecución de los avales
otorgados al amparo de los Reales decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020,
de 3 de julio ostentarán el rango de crédito ordinario en caso de declaración de concurso
del deudor avalado.