I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3946)
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Sábado 13 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 29145

CAPÍTULO III
Formalización en escritura pública
Artículo 13.

Formalización en escritura pública.

1. Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e
inscripción de las operaciones recogidas en este Título y en el Acuerdo de Consejo de
Ministros de desarrollo, se bonificarán en un 50 por ciento, en los siguientes términos:
a) Por el otorgamiento de la escritura se devengará el arancel correspondiente a las
escrituras de novación hipotecaria, previsto en la letra f) del apartado 1 del número 1 del
anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel
de los Notarios, reducidos al 50 por ciento, sin que se devengue cantidad alguna a partir
del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. En todo caso, la
suma de todos los aranceles notariales aplicables a la escritura será de un mínimo de 30
euros y un máximo de 75 euros por todos los conceptos.
b) Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en
que se formalice, en su caso, los aplazamientos previstos en esta norma derivadas de todo
préstamo o crédito sin garantía hipotecaria serán los establecidos en el Decreto de 15 de
diciembre de 1950 y se bonificarán en un 50 por ciento.
En todo caso, la suma de todos los aranceles notariales aplicables a la póliza será de
un mínimo de 25 euros y un máximo de 50 euros por todos los conceptos, incluyendo sus
copias y traslados.
c) Cuando exista garantía real inscribible, por la práctica de la inscripción se aplicará
el arancel previsto, según corresponda, en el caso de los registradores de la propiedad,
para las novaciones modificativas en artículo 2.1.g) del anexo I del Real Decreto 1427/1989,
de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores, en el caso de
los registradores mercantiles, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Orden de 19 de
julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de
Bienes Muebles. Al resultado se le aplicará una bonificación del 50 por ciento. En todo
caso, la suma de todos los aranceles registrales aplicables al documento será de un
mínimo de 24 euros y un máximo de 50 euros por todos los conceptos.
2. Lo previsto en los apartados anteriores también será de aplicación para aquellos
supuestos en los que, con motivo de la formalización del aplazamiento, se proceda a la
elevación a público o intervención de la operación de financiación objeto del acuerdo.
Artículo 14.

Moderación de los intereses moratorios.

CAPÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo 15.

Régimen sancionador.

Lo previsto en el apartado 4 del artículo 9, en los apartados 3 y 7 del artículo 11, y en
el apartado 2 del artículo 12, tendrá la condición de normativa de ordenación y disciplina
de las entidades correspondientes, conforme a lo previsto en la Ley 10/2014, de 26 de

cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es

En todos los contratos de crédito o préstamo a empresas y autónomos que se
encuentren dentro del ámbito de aplicación de este Título, el interés moratorio aplicable
desde el momento en que el deudor solicite a la entidad financiera la aplicación de
cualquiera de las medidas del Código de Buenas Prácticas, y acredite ante la citada
entidad que se encuentra en dicha circunstancia, será, como máximo, el resultante de
sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 1 por cien sobre el
capital pendiente del préstamo.