I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3946)
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Sábado 13 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 29160

realización autorizado por el juez de entre los previstos en el Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal. Excepcionalmente, y durante el mismo período, aunque en el plan de
liquidación aprobado judicialmente se hubiera previsto una determinada modalidad
de subasta extrajudicial, ésta podrá realizarse conforme a cualquier otra modalidad,
incluida la que se realice a través de empresa especializada, sin necesidad de
modificar el plan ni de solicitar la autorización expresa del juez del concurso. En
todo caso, esta sustitución se hará constar en el correspondiente informe trimestral.
2. Con carácter preferente y siempre que fuere posible, la subasta se realizará
de manera telemática.
3. Si el juez, en cualquier estado del concurso, hubiera autorizado la realización
directa de los bienes y derechos afectos a privilegio especial o la dación en pago o
para pago de dichos bienes, se estará a los términos de la autorización.»
Ocho.

Se modifica el artículo 12 en los siguientes términos:

«Artículo 12. Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos,
concurso consecutivo y beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, se considerará que el acuerdo
extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se
han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado,
a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al juzgado.»
Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre,
de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en
materia tributaria.
Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17
de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector
energético, y en materia tributaria, con la siguiente redacción:

a) En el caso de las sociedades anónimas, aunque los estatutos no lo hubieran
previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta
general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos
previstos en los artículos 182 y 189 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
y del artículo 521 del mismo texto legal, en el caso de las sociedades anónimas
cotizadas, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.
Además, el órgano de administración podrá acordar en el anuncio de convocatoria la
celebración de la junta por vía exclusivamente telemática, esto es, sin asistencia
física de los socios o de sus representantes, siempre que se acompañe de garantías
razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y se
ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías:
(i) asistencia telemática; (ii) representación conferida al Presidente de la Junta por
medios de comunicación a distancia y (iii) voto anticipado a través de medios de
comunicación a distancia. Los administradores podrán asistir a la reunión, que se
considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el
Presidente de la Junta, por audioconferencia o videoconferencia.»

cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es

«1. Excepcionalmente, durante el año 2021, a las sociedades de capital
previstas en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se les
aplicarán las siguientes medidas: