I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3946)
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 29128
Así, se articula un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de
hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación: tres fondos
adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización
de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.
En primer lugar, se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y
empresas, para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020. Con cargo a
esta Línea, que contará con una dotación total de 7.000 millones de euros, se canalizarán
ayudas directas a las empresas y autónomos cuya actividad se ha visto más negativamente
afectada por la pandemia. Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose
para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y
no financieros, así como los costes fijos por ejemplo, relativos al suministro de energía y al
coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados
elegibles, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y
cuando estas deudas se hayan devengado a partir de 1 de marzo de 2020 y procedan de
contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales
de flexibilización de los préstamos dotados con aval público, permitiendo así que esta
financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre
los bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera. Para ello, se
crea una segunda Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID, de 3.000
millones de euros, para permitir, como último recurso tras la articulación del resto de
medidas de apoyo a la solvencia, la conversión de parte del aval público en transferencias
a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que cumplan con los requisitos
establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con
las entidades financieras acreedoras.
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y
reestructuración de la financiación con aval del sector público y adaptarlas a las
necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de
Ministros se desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser
suscrito por las entidades financieras para facilitar una adecuada respuesta del sector
financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial
y garantizar la liquidez de cara al futuro. La actuación coordinada del conjunto de
acreedores es fundamental para evitar acciones unilaterales que puedan ir en contra del
objetivo de garantizar la viabilidad futura de la empresa o trabajador autónomo.
En tercer lugar, para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a
problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden acceder al fondo
gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas
y operaciones de mayor tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la
articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea un nuevo Fondo
de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de
euros, que será gestionado por COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Por último, en cuarto lugar, se extienden hasta finales de año las moratorias para el
desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un
margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores
dificultades como consecuencia de la pandemia puedan restablecer su equilibrio
patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso. Además, se mantienen las
mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del
régimen concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de
reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas
para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y
exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva
sobre reestructuración e insolvencia).
cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 29128
Así, se articula un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de
hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación: tres fondos
adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización
de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.
En primer lugar, se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y
empresas, para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020. Con cargo a
esta Línea, que contará con una dotación total de 7.000 millones de euros, se canalizarán
ayudas directas a las empresas y autónomos cuya actividad se ha visto más negativamente
afectada por la pandemia. Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose
para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y
no financieros, así como los costes fijos por ejemplo, relativos al suministro de energía y al
coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados
elegibles, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y
cuando estas deudas se hayan devengado a partir de 1 de marzo de 2020 y procedan de
contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales
de flexibilización de los préstamos dotados con aval público, permitiendo así que esta
financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre
los bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera. Para ello, se
crea una segunda Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID, de 3.000
millones de euros, para permitir, como último recurso tras la articulación del resto de
medidas de apoyo a la solvencia, la conversión de parte del aval público en transferencias
a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que cumplan con los requisitos
establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con
las entidades financieras acreedoras.
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y
reestructuración de la financiación con aval del sector público y adaptarlas a las
necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de
Ministros se desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser
suscrito por las entidades financieras para facilitar una adecuada respuesta del sector
financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial
y garantizar la liquidez de cara al futuro. La actuación coordinada del conjunto de
acreedores es fundamental para evitar acciones unilaterales que puedan ir en contra del
objetivo de garantizar la viabilidad futura de la empresa o trabajador autónomo.
En tercer lugar, para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a
problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden acceder al fondo
gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas
y operaciones de mayor tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la
articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea un nuevo Fondo
de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de
euros, que será gestionado por COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Por último, en cuarto lugar, se extienden hasta finales de año las moratorias para el
desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un
margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores
dificultades como consecuencia de la pandemia puedan restablecer su equilibrio
patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso. Además, se mantienen las
mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del
régimen concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de
reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas
para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y
exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva
sobre reestructuración e insolvencia).
cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62