I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3946)
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Sábado 13 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 29143

CAPÍTULO II
Medidas de apoyo público a la solvencia
Artículo 7. Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación
que han recibido aval público.
El plazo de vencimiento de los avales otorgados por la Administración General del
Estado o por cuenta del Estado podrá extenderse por un periodo adicional, en los términos
que se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros. La medida será efectiva dentro
de los acuerdos de renegociación de deudas que se puedan alcanzar entre los deudores
y las entidades financieras acreedoras en los términos fijados mediante Acuerdo de
consejo de Ministros, de tal manera que éstas extenderán el plazo de vencimiento de las
operaciones avaladas por el mismo plazo de extensión del vencimiento del aval
correspondiente.
Artículo 8. Mantenimiento del aval público en caso de la conversión de las operaciones
del principal pendiente en operaciones de financiación con aval público.
Se mantendrá el aval público de aquellas operaciones de financiación que cuentan con
aval otorgado por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado y que, en
los términos fijados mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, se conviertan en préstamos
participativos, regulados en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre
medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
Artículo 9. Medidas para la reducción de su endeudamiento.
1. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá realizar
transferencias a las empresas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos
por el Código de Buenas Prácticas con la finalidad exclusiva de reducir el principal
pendiente de las operaciones financieras a las que se refiere el artículo 6. Estas
transferencias se producirán en el marco de los acuerdos de renegociación de deudas que
alcancen los deudores y las entidades financieras acreedoras.
2. Las transferencias públicas previstas en este artículo se abonarán directamente a
través de la entidad concedente de la operación financiera, que la aplicará con carácter
inmediato a reducir el capital pendiente de dicha operación, incluido en su caso el capital
vencido, impagado o con el aval ejecutado, si lo hubiere.
3. Estas transferencias por parte del Estado se producirán dentro de los acuerdos de
renegociación de deudas que alcancen los deudores y las entidades financieras
acreedoras, que a su vez asumirán las reducciones del principal pendiente del préstamo
que les correspondan en los términos que se establecerán por Acuerdo de Consejo de
Ministros.
4. La entidad concedente no aplicará comisión alguna por la cancelación anticipada
de la deuda realizada con los fondos recibidos correspondientes al apoyo público
concedido.
Creación de la «Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid».

Se crea la Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid, para atender los
gastos derivados de las medidas para la reducción del endeudamiento recogidas en el
artículo 9, con una dotación inicial que asciende a 3.000 millones de euros, concediéndose
un crédito extraordinario al Presupuesto en vigor de la sección 27 «Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital», servicio 04 «Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional», 931M «Previsión y política económica», 470 «Línea para la
reestructuración de deuda financiera Covid con aval del Estado». Este crédito extraordinario
se financiará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

cve: BOE-A-2021-3946
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Artículo 10.