I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3946)
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Sábado 13 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 29142

de los fondos correspondientes a cada Comunidad Autónoma dentro de los 10 días
siguientes a la fecha en que adquiera eficacia cada convenio.
5. La empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar ante el órgano
concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio
de 2022. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de
este Título.
6. La Secretaría de Estado de Hacienda podrá solicitar información de las ayudas
directas concedidas, en base a la obligación de suministro de información amparada en el
artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
TÍTULO II
Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 5. Objeto.
Las disposiciones contenidas en este Título tienen por objeto establecer medidas de
apoyo público e introducir un Código de Buenas Prácticas que, entre otros aspectos,
fomente la coordinación de entidades financieras en la adopción de medidas que
contribuyan a reforzar la solvencia de las empresas y autónomos con domicilio social en
España que atraviesen un desequilibrio patrimonial temporal, en los términos establecidos
por Acuerdo de Consejo de Ministros, como consecuencia de la caída significativa de sus
ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19.

1. Las medidas previstas en este Título se aplicarán a las empresas y autónomos
con sede social en España, que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten
con aval público, que se hubieran concedido por las entidades de crédito o por cualquier
otra entidad supervisada por el Banco de España que realice la actividad de concesión
de préstamos o créditos a empresas y autónomos con sede social en España, entre
el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de este Real Decreto-ley. También
podrán aplicarse estas medidas a las operaciones de financiación concedidas entre el 17
de marzo de 2020 y la fecha de publicación de este Real Decreto-ley y que cuenten con
reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA). En
este sentido, CERSA recibirá el mismo tratamiento que la Administración General del
Estado y podrá beneficiarse, en particular, del apoyo de la línea regulada en el
artículo 10.
2. Las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir para acogerse a las medidas
previstas en este Título, incluyendo el plazo máximo para su solicitud, se establecerán por
Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo ulterior para su
aplicación.
3. Adicionalmente, para su elegibilidad como beneficiario de estas medidas, la
empresa o autónomo, en los casos en que le sea aplicable y siempre que el plazo de
solicitud estuviera vigente, deberá haber solicitado previamente a las entidades
financieras y estas haber comunicado la formalización a ICO las medidas de ampliación
de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de
medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia
tributaria.

cve: BOE-A-2021-3946
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Artículo 6. Ámbito de aplicación.