I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-3947)
Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Sábado 13 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 29174

(11) A los efectos de la letra (a) del apartado (10) anterior, la información se remitirá
en el plazo de cuatro meses desde el final del año natural al que se refiera.
(12) El primer intercambio de información en virtud de la letra (a) del apartado (10)
anterior irá referido a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2014
hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y se realizará dentro de los
cuatro meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
(13) A los efectos de la letra (b) del apartado (10) anterior, la información se
intercambiará semestralmente, el 31 de marzo y el 30 de septiembre. La información
intercambiada el 31 de marzo se referirá al periodo comprendido entre el 1 de julio y
el 31 de diciembre del año natural anterior, y la información intercambiada el 30 de
septiembre se referirá al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del
mismo año natural. Los intercambios realizados garantizarán la continuidad de la
información ofrecida de forma que no se omita ningún periodo entre el primer
intercambio de información posterior a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo
y los intercambios ulteriores. Estos intercambios de información solo incluirán los datos
de los nuevos registros de buques, aeronaves y vehículos de motor.
(14) El primer intercambio de información en virtud de la letra (b) del apartado (10)
anterior irá referido a los periodos impositivos que correspondan a años naturales
iniciados desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha de entrada en vigor del presente
Acuerdo y se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de entrada en
vigor del presente Acuerdo. Esta información incluirá la titularidad, el número de
matrícula, el valor y la fecha de adquisición de buques, aeronaves y vehículos de motor
registrados en Gibraltar.
(15) A los efectos del artículo 3 del presente Acuerdo:
(a)

Por «persona» se entenderá:

(i) Una persona física; y
(ii) cualquier persona jurídica, entidad u otro instrumento o forma jurídica, como por
ejemplo una sociedad de capital, una sociedad de personas, un fideicomiso o una
fundación.
(b)

Por «trabajadores» se entenderá:

(i) En el caso de información a intercambiar por Gibraltar, los trabajadores por
cuenta ajena o las personas físicas que desarrollen actividades empresariales o
profesionales en Gibraltar y residan en España en municipios situados en un radio de 80
km desde Gibraltar.
(ii) En el caso de información a intercambiar por España, los trabajadores por
cuenta ajena residentes en Gibraltar o las personas físicas que desarrollen actividades
empresariales o profesionales en España en municipios situados en un radio de 80 km
desde Gibraltar.
Órganos de enlace.

Las Partes designarán sus respectivos órganos de enlace competentes para llevar
directamente a cabo las acciones de cooperación previstas en el presente Acuerdo.
Cada Parte informará a la otra de los órganos de enlace designados en el plazo de un
mes desde la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Artículo 5.

Comité Conjunto de Coordinación.

(1) Las Partes crearán un Comité Conjunto de Coordinación compuesto por las
Autoridades designadas por las Partes, que supervisará y coordinará las actividades de
cooperación previstas en el presente Acuerdo.
(2) Además, dicho Comité Conjunto de Coordinación se esforzará por resolver de
mutuo acuerdo cualquier dificultad o duda que pueda surgir en relación con la

cve: BOE-A-2021-3947
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.