I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-3947)
Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 29173

(b) Información semestral sobre buques, aeronaves y vehículos de motor
registrados en Gibraltar en relación con residentes fiscales en España.
(c) Acceso libre y directo a las anotaciones del Registro Mercantil de Gibraltar
(Registrar of Companies in Gibraltar), de acuerdo con la Directiva relativa a la prevención
de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo, que modifica las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, así como al Registro
de la Propiedad de Gibraltar (Gibraltar Land Registry).
(d) Acceso directo a la información que sea pública sobre titulares reales o,
mediante solicitud remitida al «Commissioner of Income Tax» de Gibraltar, de empresas,
personas jurídicas, sociedades de personas y fundaciones.
(e) Acceso directo acceso a la información que sea pública o esté a disposición del
«Commissioner of Income Tax» de Gibraltar sobre fideicomitentes, fideicomisarios,
beneficiarios y elementos patrimoniales de todo tipo de fideicomisos, así como otros
instrumentos o formas jurídicas establecidas o administradas en Gibraltar, o que se rijan
por su legislación, cuando los fideicomitentes, fideicomisarios, los protectores o
beneficiarios, sean residentes fiscales en España o los elementos patrimoniales de
cualquier tipo de fideicomiso estén situados en España.
(6) A los efectos de la letra (a) del apartado (5) anterior, la información se
intercambiará en el plazo de cuatro meses desde el final del año natural en que finalice
el periodo de imposición.
(7) El primer intercambio de información en virtud de la letra (a) del apartado (5)
anterior, irá referido a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2014
hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, y se realizará dentro de los
cuatro meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
(8) A los efectos de la letra (b) del apartado (5) anterior, la información se
intercambiará semestralmente, el 31 de marzo y el 30 de septiembre, a partir de la fecha
del primer intercambio en virtud del presente Acuerdo. La información intercambiada
el 31 de marzo se referirá al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre
del año natural anterior, y la información intercambiada el 30 de septiembre se referirá al
periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del mismo año natural. Los
intercambios realizados garantizarán la continuidad de la información ofrecida de forma
que no se omita ningún periodo entre el primer intercambio de información posterior la
fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y los intercambios ulteriores. Estos
intercambios de información solo incluirán los datos de los nuevos registros de buques,
aeronaves y vehículos de motor.
(9) El primer intercambio de información en virtud de la letra (b) del apartado (5)
anterior irá referido a los periodos impositivos que correspondan a años naturales
iniciados desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha de entrada en vigor del presente
Acuerdo y se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de entrada en
vigor del presente Acuerdo. Esta información incluirá la titularidad, el número de
matrícula, el valor y la fecha de adquisición de buques, aeronaves y vehículos de motor
registrados en Gibraltar.
(10) Las autoridades fiscales españolas designadas a tenor del artículo 4 del
presente Acuerdo proporcionarán a las autoridades fiscales gibraltareñas designadas de
igual manera los siguientes datos:
(a) Información anual de los trabajadores registrados en España como residentes
en Gibraltar, detallando específicamente los extremos económicos de la relación laboral
subyacente o de cualquier actividad empresarial o profesional desarrollada por dichos
trabajadores, incluidos los pormenores relativos a la duración, los términos económicos,
las rentas anuales y exentas y el empleador.
(b) Información semestral sobre buques, aeronaves o vehículos de motor
registrados por primera vez en España en relación con residentes fiscales en Gibraltar.

cve: BOE-A-2021-3947
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 62