I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-3947)
Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 29171

Impuesto sobre la Renta de no Residentes en la legislación tributaria española, con sus
modificaciones ulteriores;
(iii) que la mayoría de las personas físicas encargadas de la gestión efectiva sean
residentes fiscales de España;
(iv) que la mayor parte de los derechos sobre el capital o el patrimonio neto, los
derechos de voto o de participación en los beneficios se encuentre bajo el control directo
o indirecto, ya sea de personas físicas que sean residentes fiscales de España, o bien de
personas jurídicas, entidades u otros instrumentos o formas jurídicas vinculados a
residentes fiscales de España.
(b) Los incisos anteriores (iii) y (iv) de la letra (a) del apartado (2) no serán de
aplicación a ninguna persona jurídica, entidad ni cualquier otro instrumento o forma jurídica
que haya sido constituida en Gibraltar antes del 16 de noviembre de 2018 y que, a 31 de
diciembre de 2018, cuando se hayan cumplido las condiciones contenidas en los incisos (iii)
o (iv) de la letra (a) del apartado (2), demuestre lo que se indica a continuación:
(i) que cuenta con un lugar fijo de negocios a través del cual la actividad se
desarrolla total o parcialmente en Gibraltar, con un número suficiente de trabajadores,
con la cualificación necesaria y un total adecuado de gastos operativos en relación con
las actividades principales de generación de ingresos;
(ii) que está sujeta efectivamente al impuesto sobre sociedades y paga dicho
impuesto sobre sus beneficios en Gibraltar, al tipo vigente de conformidad con la
legislación tributaria de dicho territorio (en la actualidad el 10% o el 20%);
(iii) que durante el periodo comprendido entre la fecha de su constitución y el 31 de
diciembre de 2018, ha desarrollado su actividad en o desde Gibraltar, y lo ha hecho sin
interrupción ni cambio de sector desde el 1 de enero de 2011;
(iv) más del 75% de su renta respecto del ejercicio financiero inmediatamente
anterior al 31 de diciembre de 2018 se devenga y deriva de fuentes en Gibraltar, de
conformidad con su legislación tributaria, con sus modificaciones ulteriores; y
(v) que menos del porcentaje de ingresos que se indica a continuación, respecto
del ejercicio financiero inmediatamente anterior al 31 de diciembre de 2018, procede de
fuentes en España, de conformidad con el artículo 13 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes en la legislación tributaria española, con sus
modificaciones ulteriores:
A. el 5% para toda persona jurídica, entidad y otro instrumento o forma jurídica
cuyo volumen de negocios anual exceda de 6 millones de euros;
B. el 10% para toda persona jurídica, entidad y otro instrumento o forma jurídica
cuyo volumen de negocios anual exceda de 3 millones de euros, pero no sea superior
a 6 millones de euros;
C. el 15% para toda persona jurídica, entidad y otro instrumento o forma jurídica
cuyo volumen de negocios anual no exceda de 3 millones de euros.
(c) Para determinar el volumen de negocios anual del inciso (v) de la letra (b) del
apartado (2), se considerará que dicho volumen incluye el de la persona jurídica, entidad
u otro instrumento o forma jurídica, junto con el de cualquier parte vinculada constituida
en Gibraltar, cuando esta última se defina de conformidad con la Norma Internacional de
Contabilidad (IAS) n.º 24 relativa a la información sobre partes vinculadas.
(d) Al aplicar la letra (b) del apartado (2), las autoridades fiscales de Gibraltar,
designadas de conformidad con el artículo 4 del presente Acuerdo, proporcionarán a las
autoridades fiscales españolas la lista de las personas jurídicas, entidades u otros
instrumentos o formas jurídicas que cumplen las condiciones de los incisos (iii) o (iv) de
la letra (a) del apartado (2), así como las de los incisos (i) a (v) de la letra (b) del
apartado (2) a fecha de 31 de diciembre de 2018. Dicha lista contendrá información
sobre la titularidad jurídica y titulares reales, así como sobre las personas físicas
responsables de la gestión efectiva de tales personas jurídicas, entidades y otros

cve: BOE-A-2021-3947
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Núm. 62