I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-3947)
Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 29170

Gibraltar se sumarán al periodo correspondiente al lugar en el que estas personas
realizan la mayoría de sus pernoctaciones;
B. en caso de que, de conformidad con la legislación tributaria española, su
cónyuge (del que no estén legalmente separados) o la persona física con la que se haya
establecido una relación similar, así como los ascendientes o descendientes
dependientes, tengan su residencia habitual en España;
C. si la única vivienda permanente a su disposición se encuentra en España; o
D. si dos tercios de los activos netos que directa o indirectamente poseen,
determinados de conformidad con la legislación tributaria española, se encuentran en
España.
(ii) Cuando las disposiciones del inciso (i) de la letra (b) del apartado (1) no sean
concluyentes, a las personas físicas se las considerará residentes fiscales
exclusivamente de España, salvo que puedan demostrar fehacientemente que poseen
una vivienda permanente para su uso exclusivo en Gibraltar y que permanecen en dicho
territorio más de 183 días.
(iii) El Comité Conjunto de Coordinación previsto en el Artículo 5 del presente
Acuerdo se esforzará por resolver de común acuerdo las dificultades o dudas que surjan
de la interpretación o la aplicación de la letra (b) del apartado (1) cuando las autoridades
que lo integran así lo decidan.
(c) Las siguientes normas especiales para determinar la residencia se aplicarán en
todos los casos, sin perjuicio de los criterios establecidos en los anteriores apartados:
(i) Los nacionales españoles que trasladen su residencia a Gibraltar con
posterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo se considerarán, en todos los
casos, residentes fiscales exclusivamente de España.
(ii) Los nacionales no españoles que aporten prueba de su nueva residencia en
Gibraltar no perderán la residencia fiscal de España. Esta norma será aplicable al
periodo fiscal en que se produzca el cambio de residencia y durante los cuatro ejercicios
fiscales siguientes. Este apartado no se aplicará a los nacionales no españoles que
pasen menos de un ejercicio fiscal completo en España o a los gibraltareños registrados
que pasen menos de cuatro años en España.
(d) A los efectos del anterior inciso (ii) de la letra (c) del apartado (1), por
gibraltareños registrados se entenderá toda persona física definida en el artículo 4 de la
Ley relativa a la Condición de Gibraltareño (the Gibraltarian Status Act), por lo general,
ciudadanos británicos que han residido en Gibraltar durante más de diez años.
(e) Los regímenes especiales de residencia fiscal de Gibraltar para personas físicas
con alto patrimonio neto (por sus siglas en inglés, HNWI), personas de la Categoría 2
(Cat 2), altos ejecutivos con cualificación especializada (por sus siglas en inglés,
HEPSS), o cualquier otro régimen equivalente que pueda establecerse en el futuro, no
constituirán, por sí mismos, prueba de residencia fiscal en Gibraltar a los efectos del
presente Acuerdo.
Personas jurídicas, entidades y otros instrumentos o formas jurídicas.
(2) Se aplicarán las siguientes normas para determinar la residencia fiscal:
(a) Se considerará que las personas jurídicas, entidades y otros instrumentos o
formas jurídicas, constituidas y gestionadas en Gibraltar, o que se rijan por su legislación,
tienen residencia fiscal exclusivamente de España en cualquiera de las siguientes
circunstancias:
(i) que la mayoría de los activos, en propiedad directa o indirecta, se encuentren en
España o consistan en derechos que pueden o deben ejercerse en España;
(ii) que la mayor parte de la renta devengada en un año natural se derive de
fuentes en España, de conformidad con el artículo 13 del texto refundido de la Ley del

cve: BOE-A-2021-3947
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Núm. 62