I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Entidades locales. Transporte público. (BOE-A-2021-3837)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones relativas al suministro de información por las entidades locales en relación con la prestación del servicio de transporte público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 28582

Quedan excluidos de la aplicación de esta Resolución el transporte por ferrocarril en
cualquier distancia, la modalidad de transporte discrecional, el servicio de transporte
limitado a grupos de población o con limitación de carácter estacional, así como cualquier
otra modalidad de movilidad en áreas urbanas y metropolitanas.
En el caso de servicios de transporte prestado por el Consorcio Regional de Transportes
de Madrid, por la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del
Transport Metropolità, o por la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia-Autoritat
de Transport Metropolità de València, la información se podrá remitir por los ayuntamientos
integrantes de los mismos, en los términos recogidos en esta Resolución.
Segundo.

Contenido de la información a suministrar.

La información se incluirá en un formulario que se recoge en el anexo de esta
Resolución, con el siguiente contenido:
– Identificación de la entidad local.
– Identificación del prestador del servicio de transporte público en 2019: Número de
identificación fiscal y razón o denominación social, en su caso.
– Modalidad de gestión del servicio de transporte público por parte del citado
prestador. Se incluirán las formas de gestión recogidas en el artículo 85 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con el desarrollo previsto en el
anexo I de la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los
criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.
– Importe de la cifra neta de negocios correspondiente al prestador del servicio y al
ejercicio de 2019.
– Ingresos del prestador del servicio que correspondan, exclusivamente, a la
aplicación de tarifas o precios públicos de los servicios de transporte correspondientes al
ejercicio 2019.
En consecuencia, no se incluirán ingresos que tengan su origen en la prestación de
servicios o realización de actividades ajenas a la del transporte público.
– Porcentaje de participación del ayuntamiento que facilita la información en el
Consorcio o entidad metropolitana en el ejercicio de 2019.
En el caso de que en un ámbito territorial concurran diversas modalidades de gestión
del servicio de transporte público urbano o diversas entidades prestadoras del mismo, en
el citado formulario se recogerá información de cada uno de ellos.
Documentación que deberá acompañar a la información suministrada.

En el formulario que se recoge en el anexo de esta Resolución, se incorporará,
asimismo, como documentación anexa, una certificación del interventor de la entidad local
que suministra la información con los ingresos por tarifa o por precio público obtenidos
en 2019, indicando los distintos tipos de títulos de transporte, el número de los emitidos y
los ingresos correspondientes a cada uno de ellos.
En el caso de ayuntamientos integrados en el Consorcio Regional de Transportes de
Madrid, en la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport
Metropolità, o en la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia-Autoritat de Transport
Metropolità de València, se presentará una certificación con aquel mismo contenido suscrito
por el presidente, por el director general o por el gerente de aquellas entidades, recogiendo
el importe total de los ingresos por tarifa y el que correspondería a los distintos medios de
transporte, excluido el ferroviario, todo ello referido al ejercicio de 2019.
En el caso de que el servicio se haya prestado en régimen de gestión directa por una
sociedad mercantil municipal o por empresas o particulares que presten el servicio en
régimen de concesión o cualquier otra modalidad de gestión indirecta, se incorporarán las
cuentas anuales de la entidad prestadora del servicio, concretamente la cuenta de pérdida
y ganancias y la memoria, correspondientes al ejercicio de 2019, acompañándose del
correspondiente informe de auditoría.

cve: BOE-A-2021-3837
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Tercero.