I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Entidades locales. Transporte público. (BOE-A-2021-3837)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones relativas al suministro de información por las entidades locales en relación con la prestación del servicio de transporte público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 28583

En el caso de prestación del servicio de transporte público en régimen de gestión
directa por una entidad o por un organismo autónomo sujetos a presupuesto limitativo, se
deberá remitir documento detallado de las partidas de ingresos y gastos imputables al
servicio de transporte, y una memoria sobre la prestación de dicho servicio,
correspondientes al ejercicio 2019.
Cuarto.

Plazo de suministro de la información.

La información se podrá presentar en el plazo de quince días naturales a contar desde
el de apertura de la aplicación informática de captura a la que se refiere el apartado Sexto
de esta Resolución, que estará accesible en la Oficina Virtual para la Coordinación
Financiera con las Entidades Locales, en la página web del Ministerio de Hacienda, a lo que
se dará publicidad en la citada Oficina mediante el correspondiente anuncio. Dicho plazo
será improrrogable, impidiéndose el acceso a dicha aplicación una vez concluido el mismo.
Quinto.

Comprobación de la información facilitada.

Recibida la información será objeto de comprobación, y, en su caso, podrá ser subsanada
por las entidades locales, exclusivamente a instancias del órgano competente de esta
Secretaría de Estado, que es la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Sexto. Procedimiento y medio de suministro de la información.
Al suministro de información a la que se refiere la presente Resolución se dará
cumplimiento a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las
Entidades Locales, accesible desde la página web del Ministerio de Hacienda, por medios
electrónicos, a través del sistema que se habilite al efecto por la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local, y mediante firma electrónica avanzada basada en un
certificado reconocido, de acuerdo con los previsto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre,
reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Séptimo.

Habilitación para la aplicación de esta Resolución.

Se habilita a la titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, en
el ámbito de sus competencias, a adoptar las instrucciones y medidas necesarias para la
aplicación y ejecución de esta Resolución, así como para la modificación, en su caso, del
formulario normalizado y de los formatos de los ficheros de información.

cve: BOE-A-2021-3837
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 9 de marzo de 2021.–La Secretaria de Estado de Hacienda, Inés María Bardón
Rafael.