I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Entidades locales. Transporte público. (BOE-A-2021-3837)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones relativas al suministro de información por las entidades locales en relación con la prestación del servicio de transporte público.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 28581

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda,
por la que se dictan instrucciones relativas al suministro de información por
las entidades locales en relación con la prestación del servicio de transporte
público.

El artículo 51 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19, aprobó unas medidas de refuerzo de las obligaciones de suministro de información
económico- financiera por parte de las Corporaciones Locales, al objeto de poder determinar
los efectos derivados de las actuaciones acometidas en relación con el COVID-19.
Dicho precepto habilita al órgano competente del Ministerio de Hacienda para dictar
las instrucciones o resoluciones que resulten necesarias para la concreción, procedimiento
y plazo de remisión de la información a suministrar por las Corporaciones Locales, así
como, en su caso, para la ampliación o modificación de los formularios necesarios para
dicho suministro.
En el marco de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan
las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con arreglo a su
artículo 4, son sujetos obligados a la remisión de la información económico-financiera
correspondiente a la totalidad de las unidades dependientes de cada Corporación Local
los titulares del órgano de intervención o unidad que ejerza sus funciones.
En ese contexto, la información debe remitirse por medios electrónicos a través de los
modelos normalizados y sistema que el Ministerio de Hacienda habilite al efecto, y
mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con
la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios
electrónicos de confianza.
Es objeto de esta Resolución establecer el procedimiento y el plazo de remisión, así
como el contenido del formulario para recabar información financiera necesaria derivada
de la prestación del servicio de transporte público urbano o interurbano por parte de las
entidades locales. Esta información servirá de fundamento para determinar una posible
futura concesión directa de subvenciones a favor de aquellas entidades en las que
concurra la condición de haber prestado dicho servicio en cualquier modalidad, lo que se
determinará, en su caso, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, considerando a estos efectos el ejercicio inmediato anterior a aquel en el
que se ha producido la situación de pandemia, y que fue 2019.
Por cuanto antecede, y con arreglo a las competencias de esta Secretaría de Estado
de Hacienda, establecidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica
el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los Departamentos ministeriales, en materia de gestión, dirección e impulso de
las atribuciones ministeriales relativas a la colaboración entre las Administraciones del
Estado y local, en este caso, se aprueba la presente Resolución.
Primero.

Entidades que pueden suministrar la información.

Podrán facilitar la información a la que se refiere esta Resolución los Ayuntamientos,
diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos Insulares, Mancomunidades y Comarcas,
que prestan habitualmente el servicio regular de transporte público urbano o interurbano,
con independencia de la modalidad de gestión del mismo. También podrán facilitarla las
diputaciones forales de los Territorios Históricos del País Vasco.

cve: BOE-A-2021-3837
Verificable en https://www.boe.es

3837