III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2021-3904)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se conceden plazas para la realización de cursos en línea para la formación del profesorado que imparte enseñanzas de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28777

La documentación indicada deberá, en caso de disponer de los originales en papel,
digitalizarse mediante un procedimiento de escaneado y entregarse en formato PDF en
la sede electrónica, durante el proceso de confección y presentación de la solicitud.
La Secretaría General de Formación Profesional podrá solicitar, en cualquier
momento del procedimiento administrativo, los originales en papel a través de los cuales
se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de
contrastar su validez y concordancia. En el caso de que los originales sean electrónicos,
la Secretaría General de Formación Profesional podrá comprobar su autenticidad por
medio de la verificación de la firma o firmas electrónicas y el fechado electrónico de tales
originales, no siendo necesaria la aportación de original en papel alguno.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se reserva el derecho de actuar
legalmente contra aquellos que modificasen o alterasen aquellos documentos originales
para generar los archivos electrónicos en la solicitud.
5.3 Plazo de presentación. Desde el día 15 de marzo de 2021 hasta el día 23 de
marzo de 2021.
La información sobre esta convocatoria se encontrará a disposición de los interesados en
la sede electrónica ubicada en https://sede.educacion.gob.es y en http://www.todofp.es.
6.

Criterios de adjudicación de las plazas

6.1 El número de plazas disponibles se establece por cupos proporcionales para
cada Comunidad Autónoma en función de su plantilla docente de Formación Profesional,
garantizando una distribución homogénea de beneficiarios de la acción formativa en el
conjunto del Estado.
6.2 Las plazas disponibles para cada Comunidad Autónoma serán adjudicadas a
los candidatos de la misma que cumplan los requisitos por riguroso orden de petición.
6.3 Las plazas libres no adjudicadas en el cupo de cada Comunidad Autónoma
serán redistribuidas con los mismos criterios de proporcionalidad entre el resto de
Comunidades Autónomas.
7.

Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

– El Subdirector General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional,
que actuará como presidente.
– Un funcionario de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la
Formación Profesional, designado por el Subdirector General, con nivel de Jefe de Área
o similar, que actuará como vocal.
– Un funcionario del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Formación
Profesional, designado por el Director del Gabinete Técnico, que actuará como vocal.
– Un asesor técnico docente de la Subdirección General de Ordenación e
Innovación de la Formación Profesional, designado por el Subdirector General, que
actuará como vocal.
– Un funcionario de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la
Formación Profesional, con nivel de Jefe de Servicio o similar, designado por el
Subdirector General, que actuará como secretario.

cve: BOE-A-2021-3904
Verificable en https://www.boe.es

7.1 El órgano concedente será la Secretaría General de Formación Profesional.
7.2 El órgano de instrucción será la Subdirección General de Ordenación e
Innovación de la Formación Profesional, a la que se autoriza para aplicar y desarrollar lo
dispuesto en la presente Resolución.
7.3 Comisión de selección. Para la selección de candidatos y adjudicación de
plazas se constituirá una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros: