III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2021-3904)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se conceden plazas para la realización de cursos en línea para la formación del profesorado que imparte enseñanzas de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28776
4. Requisitos y perfiles de los destinatarios
Podrán solicitar plaza para la realización del curso quienes cumplan las siguientes
condiciones:
a) Ser funcionario perteneciente a los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación
Profesional.
b) Encontrarse en servicio activo en el momento de formalizar la solicitud y
mantener dicha condición durante el periodo de realización del curso.
c) Estar impartiendo en el curso 2020-21 módulos profesionales correspondientes a
los títulos de Formación Profesional que dan acceso a los cursos de especialización a
que se hace referencia en el apartado 3.1 y que se consignan en el Anexo II de la
presente convocatoria, con la excepción de los módulos profesionales de Formación y
orientación laboral y Empresa e iniciativa emprendedora.
Solicitudes, documentación y plazo de presentación
5.1 Solicitud. Los interesados que reúnan los requisitos exigidos en la presente
convocatoria deberán solicitarlo mediante el formulario electrónico disponible por Internet
en la dirección https://sede.educacion.gob.es/, que podrá ser localizado introduciendo el
nombre de la convocatoria en la sección «buscar trámites».
La firma de la solicitud por el/la interesado/a podrá ser efectuada con cualquiera de los
sistemas de firma electrónica establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o con el
Sistema de Identificación Básica habilitado en la Sede Electrónica y enviada por el
procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán
tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen
el proceso de presentación estipulado, que permitirá obtener en el área personal el resguardo
de solicitud, el cual deberá ser conservado por el/la solicitante para acreditar, en caso de que
resulte necesario, su presentación en el plazo y forma fijados.
A los efectos establecidos en el párrafo anterior y en los términos legalmente
previstos, la firma electrónica del interesado/a podrá efectuarse mediante la utilización de
claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes. El
formulario generado por la sede electrónica incluye un número que identifica la solicitud y
un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del
impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
De conformidad con lo previsto en el punto 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, si la solicitud de inscripción no reúne los requisitos que señala el artículo 66,
y en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica
aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.
Las notificaciones se realizarán por el sistema de notificación por comparecencia
electrónica, previsto en el artículo 41, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede
electrónica de este Ministerio que los solicitantes han utilizado para su petición, surtiendo ésta
todos los efectos de notificación practicada a partir de la fecha de dicha publicación.
5.2 Documentación. El formulario de solicitud deberá ir acompañado de
certificación expedida por el Secretario del Centro Educativo en el que el docente se
halle prestando servicios durante el curso académico 2020/2021, con el visto bueno del
Director o, en su caso, de certificación expedida por el Servicio de Inspección Educativa,
en la que se haga constar la impartición efectiva de docencia durante el curso 2020/2021
en alguno de los ciclos formativos recogidos en el Anexo II de la presente convocatoria.
Dicho documento podrá seguir el modelo recogido en el anexo III.
cve: BOE-A-2021-3904
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28776
4. Requisitos y perfiles de los destinatarios
Podrán solicitar plaza para la realización del curso quienes cumplan las siguientes
condiciones:
a) Ser funcionario perteneciente a los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación
Profesional.
b) Encontrarse en servicio activo en el momento de formalizar la solicitud y
mantener dicha condición durante el periodo de realización del curso.
c) Estar impartiendo en el curso 2020-21 módulos profesionales correspondientes a
los títulos de Formación Profesional que dan acceso a los cursos de especialización a
que se hace referencia en el apartado 3.1 y que se consignan en el Anexo II de la
presente convocatoria, con la excepción de los módulos profesionales de Formación y
orientación laboral y Empresa e iniciativa emprendedora.
Solicitudes, documentación y plazo de presentación
5.1 Solicitud. Los interesados que reúnan los requisitos exigidos en la presente
convocatoria deberán solicitarlo mediante el formulario electrónico disponible por Internet
en la dirección https://sede.educacion.gob.es/, que podrá ser localizado introduciendo el
nombre de la convocatoria en la sección «buscar trámites».
La firma de la solicitud por el/la interesado/a podrá ser efectuada con cualquiera de los
sistemas de firma electrónica establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o con el
Sistema de Identificación Básica habilitado en la Sede Electrónica y enviada por el
procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán
tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen
el proceso de presentación estipulado, que permitirá obtener en el área personal el resguardo
de solicitud, el cual deberá ser conservado por el/la solicitante para acreditar, en caso de que
resulte necesario, su presentación en el plazo y forma fijados.
A los efectos establecidos en el párrafo anterior y en los términos legalmente
previstos, la firma electrónica del interesado/a podrá efectuarse mediante la utilización de
claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes. El
formulario generado por la sede electrónica incluye un número que identifica la solicitud y
un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del
impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
De conformidad con lo previsto en el punto 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, si la solicitud de inscripción no reúne los requisitos que señala el artículo 66,
y en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica
aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.
Las notificaciones se realizarán por el sistema de notificación por comparecencia
electrónica, previsto en el artículo 41, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede
electrónica de este Ministerio que los solicitantes han utilizado para su petición, surtiendo ésta
todos los efectos de notificación practicada a partir de la fecha de dicha publicación.
5.2 Documentación. El formulario de solicitud deberá ir acompañado de
certificación expedida por el Secretario del Centro Educativo en el que el docente se
halle prestando servicios durante el curso académico 2020/2021, con el visto bueno del
Director o, en su caso, de certificación expedida por el Servicio de Inspección Educativa,
en la que se haga constar la impartición efectiva de docencia durante el curso 2020/2021
en alguno de los ciclos formativos recogidos en el Anexo II de la presente convocatoria.
Dicho documento podrá seguir el modelo recogido en el anexo III.
cve: BOE-A-2021-3904
Verificable en https://www.boe.es
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