III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2021-3904)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se conceden plazas para la realización de cursos en línea para la formación del profesorado que imparte enseñanzas de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28778
8. Criterios de valoración y adjudicación de plazas
8.1 Criterios de valoración. Al no existir criterios de baremación susceptibles de
valoración mediante fórmula o juicio de valor, la propuesta de adjudicación realizada por
la comisión de selección atenderá al cumplimiento estricto de los criterios de distribución
y requisitos establecidos en los apartados 4 y 6 de esta resolución.
8.2 Adjudicación de las plazas. La comisión de selección realizará un informe, que
contendrá el listado de candidatos propuestos, así como la correspondiente lista de
reserva, que se confeccionará con los candidatos no seleccionados ordenados por
riguroso orden de inscripción.
9.
Resolución de la convocatoria
9.1 La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría
General de Formación Profesional, de conformidad con el artículo 5 del Real
Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como con la Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, que dictará la
resolución de concesión.
9.2 La resolución de concesión contendrá la relación de candidatos seleccionados,
así como la lista de candidatos en reserva para cubrir las plazas que pudieran quedar
vacantes como consecuencia de renuncia u otras causas.
9.3 La resolución de concesión será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», y
se dará publicidad de la misma en el portal TodoFP (www.todofp.es).
10.
Renuncias
El plazo de presentación de renuncia voluntaria se deberá formular en el plazo de
cinco días hábiles, a partir de la publicación de la resolución de adjudicación, y se
formalizará a través de la sede electrónica del Departamento en el formulario de solicitud
de renuncia voluntaria que en la misma figura al efecto.
11.
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de estos cursos estarán obligados a:
a) Aceptar todas las bases de esta convocatoria y realizar el curso concedido de
acuerdo con las normas fijadas en esta.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que realice la
Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, así
como cumplimentar los documentos que, al efecto, les sean requeridos.
Certificaciones
A los profesores participantes se les expedirá, una vez finalizados los mismos, un
certificado por el número de horas de formación correspondientes a cada Módulo de
Formación completo que se haya cursado con evaluación positiva, de acuerdo con la
Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria,
reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del
profesorado, siempre que reúnan los requisitos en ella establecidos. Para obtener la
certificación, es prescriptivo que los participantes superen las actividades que se
determinen en cada uno de los módulos de formación y cumplimenten la documentación
que, a estos efectos, les será facilitada a la finalización del curso.
cve: BOE-A-2021-3904
Verificable en https://www.boe.es
12.
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28778
8. Criterios de valoración y adjudicación de plazas
8.1 Criterios de valoración. Al no existir criterios de baremación susceptibles de
valoración mediante fórmula o juicio de valor, la propuesta de adjudicación realizada por
la comisión de selección atenderá al cumplimiento estricto de los criterios de distribución
y requisitos establecidos en los apartados 4 y 6 de esta resolución.
8.2 Adjudicación de las plazas. La comisión de selección realizará un informe, que
contendrá el listado de candidatos propuestos, así como la correspondiente lista de
reserva, que se confeccionará con los candidatos no seleccionados ordenados por
riguroso orden de inscripción.
9.
Resolución de la convocatoria
9.1 La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría
General de Formación Profesional, de conformidad con el artículo 5 del Real
Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como con la Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, que dictará la
resolución de concesión.
9.2 La resolución de concesión contendrá la relación de candidatos seleccionados,
así como la lista de candidatos en reserva para cubrir las plazas que pudieran quedar
vacantes como consecuencia de renuncia u otras causas.
9.3 La resolución de concesión será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», y
se dará publicidad de la misma en el portal TodoFP (www.todofp.es).
10.
Renuncias
El plazo de presentación de renuncia voluntaria se deberá formular en el plazo de
cinco días hábiles, a partir de la publicación de la resolución de adjudicación, y se
formalizará a través de la sede electrónica del Departamento en el formulario de solicitud
de renuncia voluntaria que en la misma figura al efecto.
11.
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de estos cursos estarán obligados a:
a) Aceptar todas las bases de esta convocatoria y realizar el curso concedido de
acuerdo con las normas fijadas en esta.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que realice la
Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, así
como cumplimentar los documentos que, al efecto, les sean requeridos.
Certificaciones
A los profesores participantes se les expedirá, una vez finalizados los mismos, un
certificado por el número de horas de formación correspondientes a cada Módulo de
Formación completo que se haya cursado con evaluación positiva, de acuerdo con la
Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria,
reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del
profesorado, siempre que reúnan los requisitos en ella establecidos. Para obtener la
certificación, es prescriptivo que los participantes superen las actividades que se
determinen en cada uno de los módulos de formación y cumplimenten la documentación
que, a estos efectos, les será facilitada a la finalización del curso.
cve: BOE-A-2021-3904
Verificable en https://www.boe.es
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