III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-3918)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias para los ejercicios 2021-2023 en el ámbito de la sanidad pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28910
8.6 Cualquier infracción de estas cláusulas y normas se denunciará a la Comisión
de Seguimiento y Vigilancia, que agotará sus posibilidades de actuación, según lo
previsto en las cláusulas y normas de este Convenio.
Novena.
Condiciones económicas-tarifas.
Las tarifas aplicables a las asistencias prestadas serán las recogidas en el anexo II
del Convenio.
9.1
Asistencia o asistencia y traslado de urgencias en el lugar del accidente.
Medios Terrestres: módulo único para servicios urbanos e interurbanos.
363 euros por lesionado trasladado o asistido, cualquiera que sea el tipo de unidad
utilizado y el número de unidades terrestres desplazadas.
Cuando en el mismo accidente, existan varios lesionados con asistencia por medio
terrestre, se deberá facturar para éstos últimos, el módulo único para servicios urbanos e
interurbanos, por lesionado trasladado o asistido.
Medios Aéreos: circunscritos al ámbito de la Comunidad Autónoma.
3.948 euros por asistencia o asistencia y transporte.
9.2 Traslado asistido interhospitalario de lesionados: 338 euros por lesionado
trasladado.
Medios Terrestres.
9.2.1 Traslado medicalizado realizado entre Centros Hospitalarios situados dentro
del mismo término municipal urbano:
338 euros por lesionado trasladado.
9.2.2 Traslado medicalizado realizado entre Centros Hospitalarios situados fuera
del mismo término municipal urbano.
338 euros por lesionado trasladado + 2,92.–euros/Km recorrido. Los kilómetros se
computarán en su totalidad desde la salida de la base hasta su vuelta a la misma.
Medios Aéreos: circunscritos al ámbito de la Comunidad Autónoma.
3.948 euros por asistencia o asistencia y transporte.
– Cuando un medio aéreo sale de su base para asistir a lesionados se deberá
abonar un módulo aéreo, cuando el lesionado haya sido asistido, con independencia de
que sea o no transportado.
– Cuando varios lesionados asistidos sean transportados en un mismo transporte
aéreo, sólo se podrá facturar un módulo aéreo y el resto de lesionados se facturará como
módulo terrestre.
– Si un mismo medio aéreo realiza varios transportes de lesionados del mismo
siniestro, en diferentes viajes, estos transportes aéreos serán facturados teniendo en
cuenta el número de traslados realizados y serán aceptados los respectivos módulos
aéreos por las entidades correspondientes.
– Si en un mismo siniestro intervienen diferentes medios aéreos, cada uno de ellos
será relacionado con el lesionado atendido correspondiente y las entidades se harán
cargo del pago de las facturas resultantes, teniendo en cuenta que se facturará recurso
por lesionado.
cve: BOE-A-2021-3918
Verificable en https://www.boe.es
Serán tenidas en cuenta las siguientes consideraciones:
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28910
8.6 Cualquier infracción de estas cláusulas y normas se denunciará a la Comisión
de Seguimiento y Vigilancia, que agotará sus posibilidades de actuación, según lo
previsto en las cláusulas y normas de este Convenio.
Novena.
Condiciones económicas-tarifas.
Las tarifas aplicables a las asistencias prestadas serán las recogidas en el anexo II
del Convenio.
9.1
Asistencia o asistencia y traslado de urgencias en el lugar del accidente.
Medios Terrestres: módulo único para servicios urbanos e interurbanos.
363 euros por lesionado trasladado o asistido, cualquiera que sea el tipo de unidad
utilizado y el número de unidades terrestres desplazadas.
Cuando en el mismo accidente, existan varios lesionados con asistencia por medio
terrestre, se deberá facturar para éstos últimos, el módulo único para servicios urbanos e
interurbanos, por lesionado trasladado o asistido.
Medios Aéreos: circunscritos al ámbito de la Comunidad Autónoma.
3.948 euros por asistencia o asistencia y transporte.
9.2 Traslado asistido interhospitalario de lesionados: 338 euros por lesionado
trasladado.
Medios Terrestres.
9.2.1 Traslado medicalizado realizado entre Centros Hospitalarios situados dentro
del mismo término municipal urbano:
338 euros por lesionado trasladado.
9.2.2 Traslado medicalizado realizado entre Centros Hospitalarios situados fuera
del mismo término municipal urbano.
338 euros por lesionado trasladado + 2,92.–euros/Km recorrido. Los kilómetros se
computarán en su totalidad desde la salida de la base hasta su vuelta a la misma.
Medios Aéreos: circunscritos al ámbito de la Comunidad Autónoma.
3.948 euros por asistencia o asistencia y transporte.
– Cuando un medio aéreo sale de su base para asistir a lesionados se deberá
abonar un módulo aéreo, cuando el lesionado haya sido asistido, con independencia de
que sea o no transportado.
– Cuando varios lesionados asistidos sean transportados en un mismo transporte
aéreo, sólo se podrá facturar un módulo aéreo y el resto de lesionados se facturará como
módulo terrestre.
– Si un mismo medio aéreo realiza varios transportes de lesionados del mismo
siniestro, en diferentes viajes, estos transportes aéreos serán facturados teniendo en
cuenta el número de traslados realizados y serán aceptados los respectivos módulos
aéreos por las entidades correspondientes.
– Si en un mismo siniestro intervienen diferentes medios aéreos, cada uno de ellos
será relacionado con el lesionado atendido correspondiente y las entidades se harán
cargo del pago de las facturas resultantes, teniendo en cuenta que se facturará recurso
por lesionado.
cve: BOE-A-2021-3918
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Serán tenidas en cuenta las siguientes consideraciones: