III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-3918)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias para los ejercicios 2021-2023 en el ámbito de la sanidad pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28909
accidente o por aquellos que les prestaron auxilio, acompañada de fotocopia del
documento nacional de identidad del firmante, según modelo que figura como anexo I
(bis) al Convenio. En tanto no se obtenga tal declaración, el Consorcio de Compensación
de Seguros quedará liberado de la aceptación de los gastos de asistencia a que se
refiera el parte, salvo que por el Servicio de Emergencias Sanitarias se manifieste,
mediante declaración responsable, la imposibilidad de obtención de tal declaración,
indicando los trámites realizados a tal efecto, sin que en ningún caso esta remisión
pueda demorarse más de sesenta días después de emitida la factura, transcurridos los
cuales, el Consorcio de Compensación de Seguros quedará liberado de asumir los
gastos correspondientes al lesionado.
8.2 Las Entidades Aseguradoras podrán solicitar las aclaraciones oportunas al
contenido de las facturas. La no conformidad con el importe de las mismas se
comunicará en un plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de la
recepción de la factura.
La falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas entre las partes
deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión o subcomisión correspondiente, que
actuará a tenor de lo establecido en las cláusulas del presente Convenio, la
documentación que obre en poder de las partes en conflicto y sobre la que hagan valer
su derecho en dicho caso.
En los casos de disconformidad parcial con el contenido de una factura, es obligado
para la Entidad Aseguradora el pago de la cantidad conforme y sólo aplazable la
cantidad del concepto o conceptos sobre los que no exista acuerdo.
No tendrán valor liberatorio para una Entidad Aseguradora aquellas alegaciones que
no cumplan los trámites de notificación a los que se refiere el párrafo primero de la
presente cláusula.
Cuando las diferencias versen sobre negativas o demoras superiores a treinta días
en el pago de las facturas, el Servicio de Salud o Entidad de Emergencias Sanitarias
deberá denunciar tal hecho ante la Comisión o subcomisión correspondiente. Este
emitirá acuerdo que comunicará a las partes en conflicto. Transcurridos treinta días
desde dicha comunicación sin que se haya efectuado el pago, el Servicio de Salud o
Entidad de Emergencias Sanitarias podrá acudir al procedimiento que tenga establecido
sin necesidad de más trámites para reclamar el importe de las facturas a precio real de
coste.
8.3 La factura de gastos asistenciales presentada por la Entidad de Emergencias
Sanitarias deberá detallar los datos identificativos del siniestro, de la víctima, y matrícula
del vehículo.
Presentadas las facturas ante las Entidades Aseguradoras, éstas deberán hacer
efectivo su importe, siempre que sea de conformidad, dentro de los 30 días siguientes,
prescindiendo de las actuaciones judiciales. Si la Entidad Aseguradora discrepase,
deberá manifestar por escrito, el motivo que justifica su disconformidad, dentro del plazo
anteriormente citado.
No se demorará, en ningún caso, la presentación de facturas por un período superior a
un año, desde la fecha de la prestación del servicio. La Entidad Aseguradora podrá rechazar
las facturas presentadas fuera del citado plazo, así como aquellas que, presentadas dentro
del plazo, no fueran objeto de reclamación por un período de tres años.
8.4 Solamente será procedente la negativa de una Entidad Aseguradora a hacerse
cargo de los gastos asistenciales, en los supuestos siguientes:
a) No aseguramiento del vehículo en función del cual se le imputa el pago.
b) No corresponda el pago según la cláusula Segunda.
c) Transcurso de los plazos fijados en las cláusulas del Convenio.
8.5 La Entidad de Emergencias Sanitarias estará abierta a toda colaboración para
facilitar la renuncia judicial en aquellos supuestos que existan actuaciones judiciales, y a
reintegrar las indemnizaciones percibidas del Juzgado en los casos puntuales en que
dicha renuncia no se haya llevado a cabo con anterioridad.
cve: BOE-A-2021-3918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28909
accidente o por aquellos que les prestaron auxilio, acompañada de fotocopia del
documento nacional de identidad del firmante, según modelo que figura como anexo I
(bis) al Convenio. En tanto no se obtenga tal declaración, el Consorcio de Compensación
de Seguros quedará liberado de la aceptación de los gastos de asistencia a que se
refiera el parte, salvo que por el Servicio de Emergencias Sanitarias se manifieste,
mediante declaración responsable, la imposibilidad de obtención de tal declaración,
indicando los trámites realizados a tal efecto, sin que en ningún caso esta remisión
pueda demorarse más de sesenta días después de emitida la factura, transcurridos los
cuales, el Consorcio de Compensación de Seguros quedará liberado de asumir los
gastos correspondientes al lesionado.
8.2 Las Entidades Aseguradoras podrán solicitar las aclaraciones oportunas al
contenido de las facturas. La no conformidad con el importe de las mismas se
comunicará en un plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de la
recepción de la factura.
La falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas entre las partes
deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión o subcomisión correspondiente, que
actuará a tenor de lo establecido en las cláusulas del presente Convenio, la
documentación que obre en poder de las partes en conflicto y sobre la que hagan valer
su derecho en dicho caso.
En los casos de disconformidad parcial con el contenido de una factura, es obligado
para la Entidad Aseguradora el pago de la cantidad conforme y sólo aplazable la
cantidad del concepto o conceptos sobre los que no exista acuerdo.
No tendrán valor liberatorio para una Entidad Aseguradora aquellas alegaciones que
no cumplan los trámites de notificación a los que se refiere el párrafo primero de la
presente cláusula.
Cuando las diferencias versen sobre negativas o demoras superiores a treinta días
en el pago de las facturas, el Servicio de Salud o Entidad de Emergencias Sanitarias
deberá denunciar tal hecho ante la Comisión o subcomisión correspondiente. Este
emitirá acuerdo que comunicará a las partes en conflicto. Transcurridos treinta días
desde dicha comunicación sin que se haya efectuado el pago, el Servicio de Salud o
Entidad de Emergencias Sanitarias podrá acudir al procedimiento que tenga establecido
sin necesidad de más trámites para reclamar el importe de las facturas a precio real de
coste.
8.3 La factura de gastos asistenciales presentada por la Entidad de Emergencias
Sanitarias deberá detallar los datos identificativos del siniestro, de la víctima, y matrícula
del vehículo.
Presentadas las facturas ante las Entidades Aseguradoras, éstas deberán hacer
efectivo su importe, siempre que sea de conformidad, dentro de los 30 días siguientes,
prescindiendo de las actuaciones judiciales. Si la Entidad Aseguradora discrepase,
deberá manifestar por escrito, el motivo que justifica su disconformidad, dentro del plazo
anteriormente citado.
No se demorará, en ningún caso, la presentación de facturas por un período superior a
un año, desde la fecha de la prestación del servicio. La Entidad Aseguradora podrá rechazar
las facturas presentadas fuera del citado plazo, así como aquellas que, presentadas dentro
del plazo, no fueran objeto de reclamación por un período de tres años.
8.4 Solamente será procedente la negativa de una Entidad Aseguradora a hacerse
cargo de los gastos asistenciales, en los supuestos siguientes:
a) No aseguramiento del vehículo en función del cual se le imputa el pago.
b) No corresponda el pago según la cláusula Segunda.
c) Transcurso de los plazos fijados en las cláusulas del Convenio.
8.5 La Entidad de Emergencias Sanitarias estará abierta a toda colaboración para
facilitar la renuncia judicial en aquellos supuestos que existan actuaciones judiciales, y a
reintegrar las indemnizaciones percibidas del Juzgado en los casos puntuales en que
dicha renuncia no se haya llevado a cabo con anterioridad.
cve: BOE-A-2021-3918
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Núm. 61