III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-3918)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias para los ejercicios 2021-2023 en el ámbito de la sanidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28908

Tendrán carácter vinculante para las partes afectadas y finalizadoras del
procedimiento a los efectos de la legislación vigente.
Tanto la Comisión como las distintas Subcomisiones garantizarán el derecho de las
partes a aportar las consideraciones y documentos que, en defensa de sus intereses,
estimen oportunos.
Las Subcomisiones territoriales serán las facultadas para acordar la facturación de
intereses. Cuando se trate de expedientes en los que no consta ninguna alegación por
parte de la Entidad Aseguradora o el Consorcio de Compensación de Seguros que
justifique el impago, el interés se aplicará desde el momento de la prestación del
servicio. En caso de que en el expediente se aporte justificación que acredite la
existencia de algún motivo de rechazo, los intereses se aplicarán, en su caso, desde la
comunicación del acuerdo. El tipo de interés, simple será del 15% en el primer año, con
un incremento del 5% anual.
Si los acuerdos de la Comisión adoptan la forma de criterio general a aplicar en lo
sucesivo en el marco del Convenio, la citada Comisión deberá dar difusión a los mismo
mediante circular que será comunicada a las partes, quedando estas obligadas a dar
traslado de los mismos a todos los Centros Sanitarios y Entidades Aseguradoras
representadas por cada una de ellas. Estos acuerdos de carácter general deberán
expresar la fecha a partir de la cual producen sus efectos.

8.1 El Servicio de Salud cursará a la Entidad o Entidades Aseguradoras de los
vehículos intervinientes en el siniestro, una factura por cada lesionado. En todo caso el
envío de los partes de asistencia y las facturas se realizará en un plazo máximo de 1
año, (recomendable de 90 días), desde la ocurrencia del siniestro, por parte de los
Servicios de Emergencias médicas.
La gestión de facturación y el pago se hará por medio del sistema de CAS a las
Entidades Aseguradoras o al Consorcio de Compensación de Seguros, el cual o las
cuales, en el plazo de treinta días, deberán enviar la relación de facturas que se
pretende abonar o, de considerar que no procede el pago, rehusar aquella reclamación.
Cada Entidad Aseguradora designará a una o dos personas como interlocutor/es a
efectos de este Convenio, con objeto de mediar en cuantas incidencias pudieran surgir
en la aplicación del mismo, siendo además el/los único/s que puede/n y debe/n dar
respuesta, bien directa y personalmente, bien a través de la Oficina Tramitadora, a las
reclamaciones efectuadas por la Entidad prestadora de Servicios de Emergencias
Sanitarias, sin que pueda/n remitir a éstas para ello a otra persona u oficina. (Anterior
apartado 12.1).
En el caso de que la Entidad Aseguradora no conteste la reclamación en el plazo y
condiciones indicados se entenderá aceptado el siniestro y el pago en los términos
reclamados.
En caso de disconformidad en relación con el contenido o importe de la factura,
deberá ser puesto en conocimiento de la Comisión o subcomisión, a efectos de lo
establecido en la cláusula séptima del Convenio de Emergencias Sanitarias.
En aquellos accidentes en los que se proceda a dar de alta «in situ» al lesionado o
lesionados, o en aquellos otros, en los que intervenga un medio aéreo, y sólo en estos
casos, el Servicio de Salud o Entidad de Emergencias Sanitarias cursará junto con la
factura un parte de Asistencia o Traslado por cada lesionado, según los modelos que
figuran como anexo I al presente Convenio.
Asimismo, en las atenciones a conductores de motocicletas, ciclomotores o vehículos
asimilables en siniestros con intervención de un único vehículo y que se produzca el
traslado del mismo a un centro sanitario será obligatoria la emisión de un parte de
asistencia.
En el supuesto de un accidente ocasionado por vehículo robado o sin seguro, el
Servicio de Emergencias Sanitarias acompañará a la factura declaración responsable de
las circunstancias del accidente suscrita y firmada por el accidentado, testigos del

cve: BOE-A-2021-3918
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Octava. Procedimientos.