III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-3918)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias para los ejercicios 2021-2023 en el ámbito de la sanidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28907
Séptima. Comisión de seguimiento y vigilancia.
7.1 Comisión de Seguimiento y Vigilancia. Las partes suscriptoras del presente
Convenio, más los representantes de los Servicios de Emergencias de las distintas
Comunidades Autónomas que suscriban un Convenio de contenido idéntico al presente,
constituirán una Comisión de Seguimiento y Vigilancia de carácter nacional (en adelante
la Comisión), como órgano para resolver cuantas situaciones puedan suscitarse en el
seguimiento o interpretación de este Convenio, otorgando a dicha Comisión plena
competencia sobre toda cuestión que se someta a su conocimiento por cualquiera de las
partes adheridas al Convenio.
La Comisión estará integrada por dos representantes designados por cada una de
las partes.
Se constituirá asimismo una Subcomisión de ámbito territorial y composición tripartita
que tendrá carácter de árbitro y cuyos miembros serán igualmente designados por cada
una de las partes.
La Comisión se reunirá al menos una vez al semestre y, en todo caso, a petición de
cualquiera de las partes con un preaviso de quince días.
La Subcomisión creada a tal efecto se reunirá ordinariamente una vez al trimestre o
extraordinariamente a instancia de una de las partes.
La Comisión y subcomisión estará presidida alternativamente por una de las partes,
debiendo actuar, al mismo tiempo, como Secretaría de dicho órgano.
7.2 Funciones de la Comisión y Subcomisión. Serán funciones de la Comisión las
siguientes:
1. Interpretar el Convenio en aquellas cuestiones que le sean sometidas por las
partes.
2. Dirimir los desacuerdos existentes entre las partes firmantes y sus
representadas.
3. Unificar criterios y dirimir las diferencias entre las resoluciones que se acuerden
en las distintas Subcomisiones Territoriales.
4. Emitir certificaciones que acrediten cualquier incumplimiento del Convenio.
Serán funciones de la Subcomisión la segunda y cuarta de las anteriores por
delegación de la Comisión.
7.3 Resoluciones de la Comisión y Subcomisión. Las partes firmantes de este
Convenio y sus respectivas representadas se obligan a someter las diferencias que en el
ámbito del mismo puedan surgir, la falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las
facturas, así como negativas o demoras en el pago de las facturas, a la Subcomisión
Territorial, la cual resolverá o dará traslado del asunto a la Comisión Nacional para que
resuelva. Dichos órganos actuarán a tenor de lo establecido en las cláusulas del
presente Convenio, y de acuerdo con la documentación que obre en poder de las partes
en conflicto y sobre la que hagan valer su derecho en dicho caso.
No se podrá acudir a procedimientos administrativos o judiciales de ejecución hasta
que no exista un incumplimiento a un pronunciamiento expreso de la comisión o
subcomisión, las cuales adoptarán los acuerdos pertinentes en un plazo máximo de seis
meses desde la fecha en que fueron recepcionados los asuntos que se les someta.
Transcurrido este plazo sin el citado pronunciamiento expreso, las partes representadas
quedarán liberadas de la prohibición expresada al principio de este párrafo, al objeto de
que se inicien cuantas acciones consideren oportunas en defensa de sus derechos.
Las resoluciones de la Comisión y de la Subcomisión serán de obligado
cumplimiento en el plazo de 30 días naturales desde su comunicación. Transcurrido
dicho plazo, el servicio de emergencias podrá reclamarlo por el procedimiento que tenga
establecido sin necesidad de más trámites, pudiendo realizar tal reclamación a precio
real de coste.
Las decisiones adoptadas por la comisión o por las subcomisiones, lo serán en todo
caso por unanimidad.
cve: BOE-A-2021-3918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28907
Séptima. Comisión de seguimiento y vigilancia.
7.1 Comisión de Seguimiento y Vigilancia. Las partes suscriptoras del presente
Convenio, más los representantes de los Servicios de Emergencias de las distintas
Comunidades Autónomas que suscriban un Convenio de contenido idéntico al presente,
constituirán una Comisión de Seguimiento y Vigilancia de carácter nacional (en adelante
la Comisión), como órgano para resolver cuantas situaciones puedan suscitarse en el
seguimiento o interpretación de este Convenio, otorgando a dicha Comisión plena
competencia sobre toda cuestión que se someta a su conocimiento por cualquiera de las
partes adheridas al Convenio.
La Comisión estará integrada por dos representantes designados por cada una de
las partes.
Se constituirá asimismo una Subcomisión de ámbito territorial y composición tripartita
que tendrá carácter de árbitro y cuyos miembros serán igualmente designados por cada
una de las partes.
La Comisión se reunirá al menos una vez al semestre y, en todo caso, a petición de
cualquiera de las partes con un preaviso de quince días.
La Subcomisión creada a tal efecto se reunirá ordinariamente una vez al trimestre o
extraordinariamente a instancia de una de las partes.
La Comisión y subcomisión estará presidida alternativamente por una de las partes,
debiendo actuar, al mismo tiempo, como Secretaría de dicho órgano.
7.2 Funciones de la Comisión y Subcomisión. Serán funciones de la Comisión las
siguientes:
1. Interpretar el Convenio en aquellas cuestiones que le sean sometidas por las
partes.
2. Dirimir los desacuerdos existentes entre las partes firmantes y sus
representadas.
3. Unificar criterios y dirimir las diferencias entre las resoluciones que se acuerden
en las distintas Subcomisiones Territoriales.
4. Emitir certificaciones que acrediten cualquier incumplimiento del Convenio.
Serán funciones de la Subcomisión la segunda y cuarta de las anteriores por
delegación de la Comisión.
7.3 Resoluciones de la Comisión y Subcomisión. Las partes firmantes de este
Convenio y sus respectivas representadas se obligan a someter las diferencias que en el
ámbito del mismo puedan surgir, la falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las
facturas, así como negativas o demoras en el pago de las facturas, a la Subcomisión
Territorial, la cual resolverá o dará traslado del asunto a la Comisión Nacional para que
resuelva. Dichos órganos actuarán a tenor de lo establecido en las cláusulas del
presente Convenio, y de acuerdo con la documentación que obre en poder de las partes
en conflicto y sobre la que hagan valer su derecho en dicho caso.
No se podrá acudir a procedimientos administrativos o judiciales de ejecución hasta
que no exista un incumplimiento a un pronunciamiento expreso de la comisión o
subcomisión, las cuales adoptarán los acuerdos pertinentes en un plazo máximo de seis
meses desde la fecha en que fueron recepcionados los asuntos que se les someta.
Transcurrido este plazo sin el citado pronunciamiento expreso, las partes representadas
quedarán liberadas de la prohibición expresada al principio de este párrafo, al objeto de
que se inicien cuantas acciones consideren oportunas en defensa de sus derechos.
Las resoluciones de la Comisión y de la Subcomisión serán de obligado
cumplimiento en el plazo de 30 días naturales desde su comunicación. Transcurrido
dicho plazo, el servicio de emergencias podrá reclamarlo por el procedimiento que tenga
establecido sin necesidad de más trámites, pudiendo realizar tal reclamación a precio
real de coste.
Las decisiones adoptadas por la comisión o por las subcomisiones, lo serán en todo
caso por unanimidad.
cve: BOE-A-2021-3918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61