III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-3918)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias para los ejercicios 2021-2023 en el ámbito de la sanidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28906

b) El Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá el pago de facturas
emitidas por prestaciones realizadas en un plazo superior a un año antes de declararse
el concurso o la liquidación intervenida o encomendada al Consorcio de Compensación
de Seguros en aplicación del artículo 11 del Texto Refundido de la Ley sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, salvo que quede
justificada documentalmente la interrupción de la prescripción.
c) Declarado el concurso o la liquidación intervenida o encomendada al Consorcio
de Compensación de Seguros de una Aseguradora, el Consorcio de Compensación de
Seguros atenderá extrajudicialmente, los pagos pendientes de esta entidad que se
hubiesen reclamado judicialmente, siempre que se acredite el correspondiente
desistimiento de los procesos iniciados.
d) El Consorcio de Compensación de Seguros se compromete a comunicar a las
partes firmantes del Convenio todos los casos de Entidades Aseguradoras que se
encuentren en las situaciones descritas.
5.7 Los Servicios de Emergencias Sanitarias representados en este Convenio se
responsabilizan plenamente de la prestación de los servicios y de la correcta aplicación
de las tarifas, según se establecen en el presente Convenio, así como del cumplimiento
de las normas en él contenidas, y ello, aunque tuviesen cedida la gestión de sus facturas
a otros Entes con personalidad jurídica propia.
5.8 El Consorcio de Compensación de Seguros y las Entidades Aseguradoras
adheridas renuncian a la reclamación de las cantidades abonadas en virtud de este
Convenio excepto en los siguientes casos:
1.º Personas físicas o jurídicas no vinculadas por este Convenio.
2.º Gastos del conductor de motocicletas, ciclomotores, y vehículos a motor
asimilables en siniestros con participación de dos vehículos de los que sólo uno de ellos
sea de esta tipología.
Sexta. Publicidad y comunicaciones.
6.1 Publicidad. Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a
dar la publicidad y difusión necesaria del mismo, para su general conocimiento y
cumplimiento.
6.2 Comunicaciones. Todas las comunicaciones y notificaciones tanto de los
Centros Sanitarios como de las Entidades Aseguradoras y el Consorcio de
Compensación de Seguros, que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el
presente convenio, se realizarán a través del sistema CAS.
El sistema CAS es un procedimiento de gestión informatizado de comunicación,
tramitación y pago de las prestaciones sanitarias realizadas en el marco del Convenio.
6.3 Información clínica. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 83 de la Ley
General de Sanidad y 168.3 de la Ley General de la Seguridad Social y en virtud de lo
previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), las partes firmantes
se responsabilizarán de la confidencialidad de la información a la que, para el
cumplimiento de tales disposiciones, se pudiera tener acceso.
Asimismo, las partes se obligan expresamente en el acceso, cesión o tratamiento de
datos de carácter personal a respetar los principios, disposiciones y medidas de
seguridad previstas en la LOPDGDD y en el reglamento que la desarrolle, así como lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

cve: BOE-A-2021-3918
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Núm. 61