III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-3918)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias para los ejercicios 2021-2023 en el ámbito de la sanidad pública.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28905
sido asistidas, incluido el conductor del vehículo, quedando asimismo incluidos los
conductores de motocicletas, ciclomotores y vehículos asimilables.
En el caso de un vehículo directamente asegurado por el Consorcio de
Compensación de Seguros, esta Entidad asumirá los gastos asistenciales devengados
por las víctimas, con la excepción del conductor del vehículo.
En el supuesto de inexistencia de Seguro de Responsabilidad Civil o en aquellos otros en
que resulte acreditada la intervención en el siniestro de un vehículo robado salvo que los
daños se hubieran causado a personas que ocuparan voluntariamente el referido vehículo y
el Consorcio de Compensación de Seguros probase que los mismos conocían tales
circunstancias, los gastos asistenciales de la víctima del accidente, con excepción del
conductor del vehículo, serán por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros.
5.2 Siniestros en que participe más de un vehículo. En estos siniestros, se
abonarán por cada Entidad Aseguradora las prestaciones correspondientes a las
víctimas ocupantes de cada vehículo y las del conductor del mismo, excepto cuando se
trate de vehículos no asegurados o robados en los que el Consorcio de Compensación
de Seguros no asumirá los gastos del conductor, ni tampoco los de las víctimas respecto
a las que se pruebe que ocupaban voluntariamente el vehículo, conociendo sus
circunstancias, que serán a cargo de las propias víctimas.
En los casos anteriores, las prestaciones a otras personas cuyas lesiones hayan sido
causadas materialmente por cada vehículo, serán abonadas por las Entidades
Aseguradoras del mismo.
5.3 En los supuestos en que intervenga más de un vehículo, no podrá alegarse
como causa para no hacerse cargo del pago de las prestaciones el hecho de «la
culpabilidad de dicho siniestro» y, por tanto, que la obligación de indemnizar sea
imputable al conductor del otro vehículo.
El Convenio se aplicará entre las partes afectadas adheridas, incluso cuando
intervenga un tercero robado o sin seguro.
5.4 Participación de Entidades no adheridas. El Convenio será de aplicación entre
las partes afectadas adheridas incluso cuando intervengan en el siniestro, vehículos
asegurados en entidades no adheridas. En estos casos, el pago de las prestaciones que
les hubiesen correspondido a las entidades no adheridas podrá ser reclamado a las
entidades aseguradoras adheridas, las cuales dispondrán de un plazo de 60 días desde
la recepción del parte de asistencia y factura para comunicar al centro sanitario la
aceptación o rechazo del pago.
Si se produjera el rechazo del pago por parte de la entidad aseguradora adherida, éste
deberá ser justificado documentalmente (atestado, sentencia, diligencia judicial, etc.).
En el supuesto de no contestación por la entidad aseguradora adherida en el plazo
indicado, se procederá mediante el sistema CAS a efectuar el pago automático, conforme a
las tarifas del presente Convenio, de los lesionados intervinientes en el siniestro.
5.5 Si algún vehículo se encontrara amparado por más de un Seguro de
Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria, la Entidad Aseguradora que hubiese
abonado las prestaciones podrá reclamar a la otra u otras adheridas la parte
proporcional en relación con el número de pólizas vigentes. La obligada al pago frente al
prestador del servicio será la requerida por éste.
5.6 Siniestros en que participen vehículos asegurados en Entidades declaradas en
concurso o que, siendo insolventes, su liquidación sea intervenida o encomendada al
Consorcio de Compensación de Seguros. De acuerdo con lo establecido en la legislación
vigente, el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá, en los mismos términos en
que lo hubiera hecho la aseguradora, las obligaciones pendientes de aquellas que se
encontrasen en los supuestos antes definidos, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Se remitirá al Consorcio de Compensación de Seguros copia de los partes de
asistencias correspondientes a las facturas pendientes de pago de cada aseguradora de
las referidas, adjuntando documentación acreditativa, de que, en el plazo determinado en
este Convenio, fueron remitidas a las Entidades Aseguradoras.
cve: BOE-A-2021-3918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28905
sido asistidas, incluido el conductor del vehículo, quedando asimismo incluidos los
conductores de motocicletas, ciclomotores y vehículos asimilables.
En el caso de un vehículo directamente asegurado por el Consorcio de
Compensación de Seguros, esta Entidad asumirá los gastos asistenciales devengados
por las víctimas, con la excepción del conductor del vehículo.
En el supuesto de inexistencia de Seguro de Responsabilidad Civil o en aquellos otros en
que resulte acreditada la intervención en el siniestro de un vehículo robado salvo que los
daños se hubieran causado a personas que ocuparan voluntariamente el referido vehículo y
el Consorcio de Compensación de Seguros probase que los mismos conocían tales
circunstancias, los gastos asistenciales de la víctima del accidente, con excepción del
conductor del vehículo, serán por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros.
5.2 Siniestros en que participe más de un vehículo. En estos siniestros, se
abonarán por cada Entidad Aseguradora las prestaciones correspondientes a las
víctimas ocupantes de cada vehículo y las del conductor del mismo, excepto cuando se
trate de vehículos no asegurados o robados en los que el Consorcio de Compensación
de Seguros no asumirá los gastos del conductor, ni tampoco los de las víctimas respecto
a las que se pruebe que ocupaban voluntariamente el vehículo, conociendo sus
circunstancias, que serán a cargo de las propias víctimas.
En los casos anteriores, las prestaciones a otras personas cuyas lesiones hayan sido
causadas materialmente por cada vehículo, serán abonadas por las Entidades
Aseguradoras del mismo.
5.3 En los supuestos en que intervenga más de un vehículo, no podrá alegarse
como causa para no hacerse cargo del pago de las prestaciones el hecho de «la
culpabilidad de dicho siniestro» y, por tanto, que la obligación de indemnizar sea
imputable al conductor del otro vehículo.
El Convenio se aplicará entre las partes afectadas adheridas, incluso cuando
intervenga un tercero robado o sin seguro.
5.4 Participación de Entidades no adheridas. El Convenio será de aplicación entre
las partes afectadas adheridas incluso cuando intervengan en el siniestro, vehículos
asegurados en entidades no adheridas. En estos casos, el pago de las prestaciones que
les hubiesen correspondido a las entidades no adheridas podrá ser reclamado a las
entidades aseguradoras adheridas, las cuales dispondrán de un plazo de 60 días desde
la recepción del parte de asistencia y factura para comunicar al centro sanitario la
aceptación o rechazo del pago.
Si se produjera el rechazo del pago por parte de la entidad aseguradora adherida, éste
deberá ser justificado documentalmente (atestado, sentencia, diligencia judicial, etc.).
En el supuesto de no contestación por la entidad aseguradora adherida en el plazo
indicado, se procederá mediante el sistema CAS a efectuar el pago automático, conforme a
las tarifas del presente Convenio, de los lesionados intervinientes en el siniestro.
5.5 Si algún vehículo se encontrara amparado por más de un Seguro de
Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria, la Entidad Aseguradora que hubiese
abonado las prestaciones podrá reclamar a la otra u otras adheridas la parte
proporcional en relación con el número de pólizas vigentes. La obligada al pago frente al
prestador del servicio será la requerida por éste.
5.6 Siniestros en que participen vehículos asegurados en Entidades declaradas en
concurso o que, siendo insolventes, su liquidación sea intervenida o encomendada al
Consorcio de Compensación de Seguros. De acuerdo con lo establecido en la legislación
vigente, el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá, en los mismos términos en
que lo hubiera hecho la aseguradora, las obligaciones pendientes de aquellas que se
encontrasen en los supuestos antes definidos, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Se remitirá al Consorcio de Compensación de Seguros copia de los partes de
asistencias correspondientes a las facturas pendientes de pago de cada aseguradora de
las referidas, adjuntando documentación acreditativa, de que, en el plazo determinado en
este Convenio, fueron remitidas a las Entidades Aseguradoras.
cve: BOE-A-2021-3918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61