III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-3918)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias para los ejercicios 2021-2023 en el ámbito de la sanidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28904

sus características mejor se adapte a las necesidades asistenciales de cada uno de los
casos que se presenten.
Asimismo, se entiende incluido a efectos del objeto de este Convenio, el traslado del
lesionado desde el lugar del siniestro al centro hospitalario que indique el personal del
centro coordinador, siempre que dicho traslado sea prescrito por personal médico del
centro coordinador.
2.2 Traslado asistido interhospitalario de lesionados.
2.2.1 Se entiende por traslado asistido interhospitalario, el traslado medicalizado de
lesionados en accidente de tráfico que, según criterio médico, requieran ser trasladados
desde un centro asistencial emisor al centro hospitalario receptor, utilizando las unidades
móviles medicalizadas que el personal del centro coordinador considere más idóneas
para cada caso.
2.2.2 Transferencia de medios aéreos a terrestres y viceversa. Se entiende incluido
a efectos de este Convenio, el traslado medicalizado al o desde el aeropuerto de origen
o destino al o desde el hospital emisor o receptor de aquellos lesionados en los que el
personal del centro coordinador del servicio de salud, ya sea en su caso de emisor o
receptor, considere procedente su traslado mediante medios aéreos por criterio médicoasistencial.
Tercera. Características de los dispositivos para la atención de emergencias sanitarias.
El Servicio de Salud se compromete a poner a disposición los medios y el personal
necesario para la atención de las emergencias sanitarias derivadas de este Convenio, de
manera permanente, las 24 horas de todos los días del año.
Cuarta.

Límites y ámbitos de aplicación.

4.1 El ámbito territorial de aplicación y efecto del presente Convenio de
Emergencias Sanitarias, se circunscribe a las zonas de actuación de las bases
asistenciales del Servicio de Salud, que realicen servicios de emergencia de acuerdo con
las condiciones, que se establecen en las cláusulas segunda y tercera de este Convenio.
4.2 El ámbito territorial de aplicación y efecto del presente Convenio en cuanto al
traslado asistido terrestre entre centros asistenciales de lesionados en estado crítico se
circunscribe al ámbito territorial constituido por la Comunidad en la que esté integrado el
Servicio de Emergencias, y excediendo de ésta, a las provincias limítrofes con un límite
máximo de 150 Km. desde el centro asistencial emisor. Con carácter excepcional y por
criterio médico-asistencial podrá superarse el límite de 150 km, debiendo informar de ello
a la entidad obligada al pago tan pronto como sea posible.
4.3 Los gastos derivados de la actuación de las unidades prestadoras del servicio
de emergencia sanitaria fuera de los límites y ámbito establecidos en los dos apartados
anteriores, quedarán excluidos del presente Convenio.
4.4 En los supuestos de intervención de diferentes unidades móviles para la prestación
del Servicio de emergencia a un mismo lesionado, se entenderá realizada una única atención
sanitaria especializada, debiéndose facturar, por tanto, una única prestación.
Criterios de aceptación del importe del servicio.

Todas las asistencias y traslados de urgencia realizados al amparo de este Convenio
deberán ser facturadas por los Servicios de Emergencia que movilicen los recursos y
terminen prestando el servicio al lesionado, independientemente de que los medios
empleados sean propios o ajenos concertados.
La determinación de la Entidad Aseguradora obligada al pago se realizará de forma
objetiva, teniendo en cuenta los siguientes supuestos concretos:
5.1 Siniestros en que intervenga un único vehículo. La Entidad Aseguradora se
obliga al pago de las prestaciones que precisen las víctimas del accidente que hayan

cve: BOE-A-2021-3918
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.