III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-3918)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias para los ejercicios 2021-2023 en el ámbito de la sanidad pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28911
– Cuando un lesionado a consecuencia de un accidente sea asistido por varios
transportes consecutivos aéreos o terrestres (no interhospitalarios), únicamente se podrá
facturar un módulo de transporte.
– Traslados fuera de la Comunidad Autónoma. No obstante a lo establecido con
carácter general en el ámbito de este tipo de asistencia aérea, en situaciones
debidamente justificadas con criterios sanitarios, se podrán realizar traslados fuera de la
Comunidad Autónoma con los recursos aéreos habituales. De estos traslados aéreos se
deberá informar a la entidad aseguradora a la mayor brevedad posible. En este supuesto
se aplicará la tarifa interinsular.
Medios Aéreos: Interinsulares.
5.530 euros por asistencia o asistencia y transporte.
Será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior para los medios aéreos, a
excepción del importe específico de tarifa.
Décima.
Interpretación del convenio de emergencias sanitarias.
Las partes suscriptoras del presente Convenio de Emergencias Sanitarias aceptan,
en cuestiones que afectan a la interpretación de este Convenio y en caso de
desacuerdos entre unos y otros, los acuerdos que a la cuestión planteada proporcione
con carácter dirimente la Comisión de Seguimiento y Vigilancia del Convenio de
Emergencias Sanitarias.
El presente Convenio tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2023, y siguiendo
las normas establecidas en el art. 48.8 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del
Sector Público este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el registro electrónico estatal del Órgano y publicado
en el BOE.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que la naturaleza y características del procedimiento
acordado por las partes al suscribir el convenio requiere que las tarifas y condiciones del
mismo sean aplicadas desde el 1 de enero de 2021, se procederá a practicar las
oportunas regularizaciones según tarifa aplicada, permitiendo la tramitación de los
expedientes de gastos derivados de accidentes ocurridos desde 1 de enero 2021, una
vez que según el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el convenio resulte eficaz.
Las tarifas aplicables a las prestaciones realizadas en los ejercicios 2021, 2022
y 2023 serán las que figuran en la cláusula novena y en el anexo II para los referidos
ejercicios, que han sido consensuadas por los firmantes que ostentan la capacidad y
competencia necesaria para ello, habida cuenta de lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que
contempla en sus artículos 8 y 141 la posibilidad de suscribir convenios o acuerdos entre
las entidades aseguradoras y los servicios públicos de salud, por ello, las tarifas que
recoge el presente Convenio son diferentes a las establecidas mediante Resolución del
Instituto Nacional de Gestión Sanitaría de fecha 19 de julio de 2013 (BOE del 29) sobre
revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios en Ceuta y Melilla por las
asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros
obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad
Social.
Este convenio podrá ser prorrogado por períodos anuales, hasta un máximo de tres
años, previo acuerdo de las partes, que deberá adoptarse con una antelación mínima de
tres meses a su finalización.
cve: BOE-A-2021-3918
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Efecto y duración del presente convenio.
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28911
– Cuando un lesionado a consecuencia de un accidente sea asistido por varios
transportes consecutivos aéreos o terrestres (no interhospitalarios), únicamente se podrá
facturar un módulo de transporte.
– Traslados fuera de la Comunidad Autónoma. No obstante a lo establecido con
carácter general en el ámbito de este tipo de asistencia aérea, en situaciones
debidamente justificadas con criterios sanitarios, se podrán realizar traslados fuera de la
Comunidad Autónoma con los recursos aéreos habituales. De estos traslados aéreos se
deberá informar a la entidad aseguradora a la mayor brevedad posible. En este supuesto
se aplicará la tarifa interinsular.
Medios Aéreos: Interinsulares.
5.530 euros por asistencia o asistencia y transporte.
Será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior para los medios aéreos, a
excepción del importe específico de tarifa.
Décima.
Interpretación del convenio de emergencias sanitarias.
Las partes suscriptoras del presente Convenio de Emergencias Sanitarias aceptan,
en cuestiones que afectan a la interpretación de este Convenio y en caso de
desacuerdos entre unos y otros, los acuerdos que a la cuestión planteada proporcione
con carácter dirimente la Comisión de Seguimiento y Vigilancia del Convenio de
Emergencias Sanitarias.
El presente Convenio tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2023, y siguiendo
las normas establecidas en el art. 48.8 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del
Sector Público este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el registro electrónico estatal del Órgano y publicado
en el BOE.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que la naturaleza y características del procedimiento
acordado por las partes al suscribir el convenio requiere que las tarifas y condiciones del
mismo sean aplicadas desde el 1 de enero de 2021, se procederá a practicar las
oportunas regularizaciones según tarifa aplicada, permitiendo la tramitación de los
expedientes de gastos derivados de accidentes ocurridos desde 1 de enero 2021, una
vez que según el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el convenio resulte eficaz.
Las tarifas aplicables a las prestaciones realizadas en los ejercicios 2021, 2022
y 2023 serán las que figuran en la cláusula novena y en el anexo II para los referidos
ejercicios, que han sido consensuadas por los firmantes que ostentan la capacidad y
competencia necesaria para ello, habida cuenta de lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que
contempla en sus artículos 8 y 141 la posibilidad de suscribir convenios o acuerdos entre
las entidades aseguradoras y los servicios públicos de salud, por ello, las tarifas que
recoge el presente Convenio son diferentes a las establecidas mediante Resolución del
Instituto Nacional de Gestión Sanitaría de fecha 19 de julio de 2013 (BOE del 29) sobre
revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios en Ceuta y Melilla por las
asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros
obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad
Social.
Este convenio podrá ser prorrogado por períodos anuales, hasta un máximo de tres
años, previo acuerdo de las partes, que deberá adoptarse con una antelación mínima de
tres meses a su finalización.
cve: BOE-A-2021-3918
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Efecto y duración del presente convenio.