III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-3918)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias para los ejercicios 2021-2023 en el ámbito de la sanidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Duodécima.

Sec. III. Pág. 28912

Adhesión y relación de entidades aseguradoras.

UNESPA mantendrá, en todo momento, debidamente actualizada y a disposición de
la Entidad prestadora de Servicios de Emergencias Sanitarias, la relación de Entidades
Aseguradoras adheridas, notificando las altas y bajas que pudieran producirse.
Decimotercera.

Sobre discrepancias en relación a entidades obligadas al pago.

Las discrepancias que pudieran surgir entre el Consorcio de Compensación de
Seguros y cualquiera de las entidades aseguradoras firmantes del Convenio, o entre
estas últimas, acerca de si existe o no, o si está o no vigente el contrato de seguro, y,
consecuentemente, acerca de cuál es la entidad obligada al pago de los gastos
asistenciales, se resolverá por una Comisión integrada por un representante de UNESPA
y otro, del Consorcio de Compensación de Seguros, que comunicarán a la aseguradora
obligada al pago y al Servicio o Empresa de Emergencias, el acuerdo adoptado.
Decimocuarta. Extinción y modificación.
De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El mutuo acuerdo de las partes y en las condiciones que ambas determinen.
b) La Imposibilidad motivada para el cumplimiento del objeto del convenio.
c) El incumplimiento de las partes de las obligaciones contraídas.
d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
Se requiere acuerdo unánime de los firmantes para una posible modificación de este
convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g), tramitándose mediante
adenda y recabando la autorización del art. 50 c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la terminación del
convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el
artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.

Jurisdicción.

Y para que conste, firman las partes el presente Convenio, por triplicado y a un solo
efecto, en el lugar y fecha arriba indicado.–El Director del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, Alfonso M. Jiménez Palacios.–El representante del Consorcio de
Compensación de Seguros, Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa.–La Presidenta de la
Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, Pilar González de
Frutos.

cve: BOE-A-2021-3918
Verificable en https://www.boe.es

Las controversias y diferencias que puedan surgir en relación con la interpretación, y
aplicación, que no puedan solventarse por las partes en el seno de la Comisión prevista
en la cláusula séptima del presente Convenio, se resolverán de conformidad con las
normas de aplicación y ante la jurisdicción contencioso-administrativa.