III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-3921)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio marco entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en materia de medicamentos de uso humano y veterinarios, de productos sanitarios y cosméticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 29035

A tal efecto, cada uno de los firmantes se compromete a:
– Entregar a la otra parte las muestras, materiales y diseños donde consten sus
logotipos con el fin de que puedan ser utilizados en las acciones de desarrollo del
presente Convenio Marco.
– Someter a la autorización de la otra parte, para su revisión, antes de su impresión
final y/o difusión, todos los materiales que reproduzcan tanto su nombre como logotipo.
Ambas partes firmantes se obligan a no utilizar, sin el consentimiento expreso de la
otra parte firmante en el seno del presente Convenio Marco y de sus convenios
específicos, imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc., de la propiedad de cada una
de ellas, quedando en todo caso bien entendido que los derechos de propiedad sobre los
mismos son de la exclusiva titularidad de cada parte, según corresponda.
No obstante, en lo referente a la imagen de la AEMPS, se estará a lo dispuesto en el
«Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por
Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999 y por la
Resolución de 3 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, y en la Guía para la edición y
publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por
Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las AAPP.
Octava. Protección de datos.
Los firmantes garantizan que el intercambio de información, del que es objeto el
presente Convenio Marco conllevará el tratamiento de datos personales. Si durante la
ejecución del Convenio Marco las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se
obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos de contacto de sus representantes y empleados tratados en virtud del
presente Convenio Marco, así como los otros intercambiados durante el desarrollo del
mismo, en caso de producirse dicho intercambio, serán tratados por la otra parte con la
exclusiva finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la ejecución del
Convenio Marco siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación convenida
y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta esté en vigor, y aún
después, conservándose bloqueados que prescriban las eventuales responsabilidades
derivadas de ella.
Los afectados podrán ejercitar los derechos reconocidos en la normativa vigente,
mediante escrito dirigido al domicilio de cada una de las partes. Igualmente se reconoce
el derecho a interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de
Datos u otra Autoridad de Control competente.
A los efectos de los tratamientos de datos especificados en la presente estipulación,
así como de cara a facilitar el cumplimiento normativo y la resolución de aquellas dudas
o controversias que pudieran suscitarse, los interesados podrán ponerse en contacto con
los respectivos delegados de protección de datos:
– CGCOF, a través de la dirección de correo electrónico:
dpoprotecciondatos@redfarma.org
– AEMPS, a través de la dirección de correo electrónico:
delegado_protecciondatos@aemps.es

cve: BOE-A-2021-3921
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Núm. 61